Sentencia Nº 5382/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5382/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTAMARINA, H.A.C.P.,R.Á. y otros S/ INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS" (expte. Nº 5382/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. El abogado Dr. H.A.S. promovió incidente de regulación de honorarios contra los herederos R.Á.P., S.E.P. y J.B.P., solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados como letrado patrocinante en los procesos caratulados: "P., R.R. s/ Sucesión AbIntestato", Expte. N° A12.982/99, y "P., J.B. s/ Sucesión AbIntestato", Expte. N° A24.041/04. Aclaró que los herederos eran cinco pero que promovía el incidente contra los tres mencionados dado que con los otros dos había alcanzado un acuerdo sobre sus emolumentos (fs. 4/6). Como J.B.P. durante el transcurso del proceso le abonó al incidentista los honorarios a su cargo, y el incidente prosiguió contra R.Á.P. y S.E.P II. El juez de grado en la resolución de fs. 150/153, reguló los honorarios del Dr. H.S., en su carácter de letrado patrocinante por lo actuado en los autos "P., R.R. s/ Sucesión AbIntestato", Expte. N° A12.982/99, en el 6,50%. Dispuso que dicho porcentaje debía dividirse entre el total de los herederos que son cinco (5). El porcentaje que le corresponde abonar a los dos incidentados (el 1,30% a cada uno), dispuso que sea calculado sobre el valor del acervo hereditario de R.R.P. conforme tasaciones de fs. 80 y 132/133, sin computar la tasación de los 176 bovinos efectuada a fs. 133. Por lo actuado en los autos "P., J.B. s/ Sucesión AbIntestato", reguló los honorarios del Dr. H.S., en su carácter de letrado patrocinante, en el 4%, el que también debía dividirse entre los cinco herederos. El porcentaje que le corresponde abonar a los dos incidentados (el 0,80% a cada uno), dispuso que sea calculado sobre el valor del acervo hereditario de J.B.P. conforme tasaciones de fs. 80 y 132/133 Las costas del incidente las impuso a los incidentados R.Á.P. y S.E.P.. Al perito tasador, martillero público R.E.R., reguló sus honorarios en el 2% de la tasaciones realizadas a fs. 80 y 132/133, sin que corresponda tomar el valor de la hacienda bovina, y dispuso que los emolumentos del tasador se encuentran a cargo de los herederos condenados en costas. Apeló S.E.P. (fs. 160) y también lo hizo R.Á.P. (fs. 162), quienes expresaron agravios a fs. 166/171, los que fueron contestados por el incidentista a fs. 174/175; y por el perito tasador a fs. 179/180. III. Los recurrentes en su 1° agravio, se quejan sobre la valuación de los bienes que integran el acervo hereditario efectuadas en las tasaciones de fs. 80 y 132/133, y parecen afirmar que el a quo omitió considerar toda la prueba respecto a la determinación del valor de los bienes, y en tal sentido se quejan porque sólo se hace mención a la tasación efectuada por el perito tasador R., ignorando que a fs. 145/146 vta. se impugnó la misma y se adjuntó otra tasación efectuada por el martillero público J.A.D., titular de una conocida inmobiliaria del medio, quien estimó el valor de la hectárea de campo, previo revisar las mismas, en la suma de $ 15.000,00, mucho menor a la exorbitante suma de $ 28.000,00 determinada por el perito tasador. Agregan que históricamente el precio del valor de la hectárea en la zona norte de la provincia de La Pampa, era el equivalente a un novillo y medio de 450/500 kilos de peso promedio, para luego hacer algunas consideraciones sobre los suelos existentes en la zona de Alta Italia en donde se encuentran los campos, destacando su baja rentabilidad por tratarse de suelos arenosos con tosca; además se trata de una zona de escasa lluvia, etc., que no pueden ser comparados, dicen, con campos ubicados en zonas altamente productivas como la provincia de Buenos Aires, Santa Fe y sur de Córdoba. Luego critica el desempeño del...

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