Sentencia Nº 5381/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Número de sentencia5381/14
Fecha03 Febrero 2015
[CCGP] VINCENT, Jonathan-03.02.2015En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VINCENT Jonathan C/ CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 5381/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. En virtud de haber sufrido un accidente de trabajo, J.V. promovió demanda laboral por accidente contra CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L. reclamando indemnización por daños y perjuicios con fundamento en normas del Código Civil. Reclamó el pago de los rubros: daño emergente, daño emergente futuro, incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance. El juez de grado en la sentencia de fs. 722/735 hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo los rubros reclamados, con costas a la demandada, excepto el rubro pérdida de chance por el cual el actor había reclamado la suma de $ 20.000,00, el que fue rechazado totalmente, razón por la cual se le impusieron las costas al demandante
Apeló el actor (fs. 747), quien expresó agravios a fs. 754/757, los que no fueron contestados por la accionada - II. La recurrente se agravia porque no fue admitido el rubro pérdida de chance, expresando fundamentos por los cuales, según su criterio, debió ser admitido. En subsidio y para el caso que no se admita el rubro referido, solicita se modifique la imposición de costas recordando que en su demanda, si bien procedió a reclamar la suma de $ 20.000,00 en concepto de pérdida de chance, dicha pretensión no se trató de un monto exacto, correspondiendo interpretar, dice, que la demanda era por monto indeterminado y sujeto a las pruebas que surjan del expediente y del criterio del sentenciante. Concretamente solicita que "no se le impongan las costas sobre el rubro rechazado que no supera el 50%, sino que, a lo sumo, por ese porcentaje se impongan por su orden" (sic fs. 757).
III. 1. En la demanda al solicitar la reparación por pérdida de chance se dijo, entre otras cosas, que en virtud de la grave patología que sufría el actor, ello le impedía realizar cualquier trabajo que demande esfuerzo físico, e incluso dentro del rubro en que se venía desempeñando al momento del accidente (industria de la construcción), ya que la totalidad de las labores requieren esfuerzo físico. Dijo que al momento de accidentarse trabajaba como "pañolero", aunque en la ocasión se encontraba descargando puertas, y teniendo en cuenta su corta edad, afirmó que era probable que fuera aprendiendo el "oficio de albañil" en sus distintas ramas, pudiendo trabajar como pintor, techista, colocador de pisos, oficial albañil, etc.. con lo cual podría haber ascendido a puestos más especializados y con una mejor remuneración. Dijo que la lesión sufrida, cualquiera sea el grado de incapacidad que se determine, le frustra aquella posibilidad porque no le permite realizar actividades que requieran esfuerzo físico, es por ello que solicitó se le indemnice como daño patrimonial la pérdida de la chance de ir ascendiendo de categoría laboral, que, dijo, le ha quedado truncada para siempre, estimando el monto indemnizatorio en la suma de $ 20.000,00 más sus intereses desde la fecha del accidente, monto que pidió en definitiva supeditado a las probanzas de autos y al criterio del juez (ver fs. 79).
2. No se discute en autos que el actor comenzó a trabajar para la demandada el 08/09/2009, llevando a cabo tareas de "pañolero" y que percibía una remuneración mensual de $ 1.836,00. El 03/10/2009, mientras descargaba aberturas -puertas placas- de un camión junto con un compañero de trabajo, golpeó su cadera derecha con una máquina hormigonera que se encontraba en el galpón, lo que le ocasionó dolores y particularmente dificultades para caminar correctamente, circunstancia esta última que persistió durante un tiempo. El trabajador fue atendido inicialmente por el dolor en la cadera, por los médicos designados por la ART quienes le dieron el alta médica el 21/01/2010, sin advertir hasta ese momento que a raíz del hecho presentaba un problema en su columna vertebral, esto es una disminución de espacio de L5-S1, que posteriormente fue determinada. Los integrantes de la Comisión Médica n° 17 determinaron mediante dictamen del 30/03/2010 que existía un cuadro de hernia discal-lumbociatalgia, indicó un estado de incapacidad temporaria e instó a la ART a brindar asistencia...

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