Sentencia Nº 53809 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha20 Octubre 2017
Año2017
Número de sentencia53809
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Doscientos quince /dos mil diecisiete.
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, constituído el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente Nº 53.809, caratulado "M.P.F. C/ (...) (M) S/ Lesiones graves en accidente de tránsito", seguido contra (...), nacido el día 04 de noviembre de 1.999 en Santa Rosa (L.P.), domiciliado en (...) esta ciudad, hijo de (...), del que;
Resulta: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el fiscal interviniente, doctor O.C.; la defensora oficial en lo penal, Dra. M.A.; junto con el imputado (...) y la Asesora de Menores, Dra. G.M.; propusieron juicio abreviado, en el cual el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...) como constitutivo del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción imprudente de un vehículo automotor (artículos 94, segundo párrafo; en relación con el 90 y 45; todos del Código Penal; y artículo 41 de la ley 24449). Al respecto, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada y la edad de la misma, acordaron y solicitaron que se declare la autoría y responsabilidad de (...) por el delito arriba mencionado; sin costas (artículo 355, ley nacional Nº 22.248, T.O. 22.803; y, ley provincial Nº 1.270).
Surge a su vez de la audiencia realizada el día 17 de octubre del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor y la asesora de menores, reconociendo (...) la existencia de los hechos por los que se lo enjuicia, como su autoría, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba: acta de constatación e inspección ocular; croquis demostrativo del lugar del hecho; informe técnico de ambos rodados involucrados; acta de declaración de A.A.B.; acta de declaración de J.P.S.; plano Nº 24/2016 confeccionado por División Criminalística -Sección Accidentología-; cd con tomas fotográficas del lugar del hecho y rodados siniestrados; historia clínica del Hospital Lucio Molas correspondiente a A.B.; informe de Sanidad Policial; informes del Médico Forense Dr. O.P. y testimonio de partida de nacimiento de (...); todo lo cual permite tener por acreditado los hechos, y recrearlos en los...

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