Sentencia Nº 5377/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5377/14
Año2015
Fecha18 Mayo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]FIZ, J.P..05.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FIZ, J.P.C./ SERVIUR S.R.L y otro S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5377/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo
1. J.P.F. promovió demanda laboral contra SER-VIUR S.R.L. y M.L.T., por la suma de $ 47.373,42 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses, costas y costos. Expresó que el 11 de diciembre de 2009 comenzó a trabajar para SER-VIUR S.R.L. como empleado de vigilancia privada. Explicó que cumplía su jornada de trabajo en horarios rotativos y aseguró que su salario era notablemente bajo y no le pagaban los adicionales previstos por el CCT 507/07. Fue por ello que el 20 de agosto de 2010 remitió un telegrama que fue rechazado por la patronal, y el 26 del mismo mes y año se consideró injuriado y despedido. Finalmente afirmó que la codemandada debe responder solidariamente porque SER-VIUR S.R.L. era una sociedad ficticia (fs. 35/44 v.) - M.L.T. opuso excepción de falta de legitimación pasiva, y por su propio derecho y en representación de SER-VIUR S.R.L., pidió que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Negó en general y en particular los hechos invocados por el demandante que no fueron expresamente reconocidos. En particular, reconoció la relación de dependencia, que FIZ ingresó a trabajar el 11 de diciembre de 2009, y que desempeñaba tareas de vigilancia privada en horario rotativo (fs. 98/107) - A fs. 110/111 el actor solicitó que se rechace la excepción de falta de legitimación pasiva, que fue primero admitida (fs. 159/163) pero luego rechazada en segunda instancia (fs. 190/192).
La causa se abrió a prueba con el resultado de que da cuenta el certificado actuarial obrante a fs. 245. Después los autos fueron puestos a disposición de las partes, pero no alegaron.
Finalmente, el a quo hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por M.L.T., con costas al actor, e hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, condenando a SERVIUR S.R.L. a pagar a J.P.F. la suma de $ 37.385,79, con más intereses y costas (fs. 319/330).
Apelaron la actora y su...

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