Sentencia Nº 5376/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5376/14
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROJAS, J.C.C., E.S.P." (expte. Nº 5376/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.O.E.D. en fecha 08/07/2004 promovió ejecución prendaria por la suma de $ 9.696,00 contra E.C., pretensión ejecutiva que se apoyó en el certificado prendario y demás constancias documentales que se encuentran en el pertinente legajo del Registro Prendario, incluso fotocopia del asiento n° 11009 donde se encuentra inscripta la prenda (fs. 14/26), adjuntando también al proceso veinticuatro (24) pagarés en original, que en copia se glosaron a fs. 6/13 (D. nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962) (fs. 28/31) Antes que el juzgado despachara la ejecución prendaria en fecha 23/09/2004 compareció al proceso J.C. ROJAS quien asumió el rol de actor ejecutante aduciendo que el acreedor prendario O.E.D. le había cedido todos los derechos emergentes de la prenda con registro que se ejecuta. Adjuntó al proceso Escritura Pública n° 121 de fecha 24/08/2004, confeccionada por ante escribano público en la ciudad de San Rafael de la Provincia de Mendoza, de la cual surge que O.E.D. cedió "... por donación gratuita al señor J.C.R...., con domicilio en la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, quien aceptará por instrumento separado, la totalidad de los derechos y acciones que...tiene y le corresponden,... sobre la Prenda con Registro en Segundo Grado, constituida por la señora E.C...., por la suma de pesos nueve mil seiscientos noventa y seis, sobre el vehículo marca M.B., tipo Chasis con cabina..." "... El cedente sólo garantiza la existencia y legitimidad del crédito no así su cobrabilidad..." (ver escritura pública de fs. 35/37). También adjuntó a fs. 34 Escritura Pública n° 133 de fecha 16/09/2004 por medio de la cual J.C.R. aceptó la cesión (fs. 38) II. El tribunal mediante providencia del 10/11/2004 tuvo por promovida la ejecución prendaria por J.C.R., dispuso el embargo y secuestro del bien prendado (un camión) y ordenó se libre oficio al registro de Créditos Prendarios para la toma de razón de la medida. Citó de remate al deudor para que dentro de los tres días oponga excepciones (fs. 49). El secuestro del camión prendado se materializó recién el 27/08/2008 en la ruta nacional N° 188 en una balanza pública ubicada en la ciudad de Junín de la provincia de Buenos Aires (fs. 70/84). III. E.C. se presentó el 12/09/2008 a fs. 92/111. Negó adeudar suma alguna al ejecutante. Opuso las excepciones de falsedad de título y de inhabilidad de título, y la de nulidad del contrato de prenda ejecutado (art. 30 inciso 6°, LPR). En lo que respecta a la excepción de falsedad, dijo que interponía la misma porque se ejecuta el 100% de la prenda sin contar con el asentimiento conyugal previsto por el art. 1277 del Código Civil, afirmando que el asentimiento conyugal que se pretende incorporar corresponde a otra prenda, cuya acreedor prendario sería SURCRED S.R.L., totalmente ajeno a la litis (fs. 107 vta.). En lo que respecta a la excepción de inhabilidad de título la ejecutada en su presentación inicial afirmó que el título era inhábil porque se omitió adjuntar al proceso el original del contrato prendario con sus anexos, y que ello surgía del propio cartular traído a ejecución, que expresamente en su reverso reza: "Este certificado es el previsto en el art. 26 del dto. ley 15348/46 ratificado por ley 12.962 como único título ejecutivo válido al que se adjuntará imprescindiblemente el original del contrato prendario con sus anexos". También afirmó que R. carecía de legitimación activa porque "las cesiones por la cual pretende titularizar su derecho...", eran nulas, "... por falta de registración en los originales ante el Registro de la Propiedad del Automotor y notificación del deudor cedido" (fs. 107 vta.). También señaló que existía una "incompatibidad manifiesta" teniendo en cuenta que el actor J.C.R. es empleado del registro del Automotor N° 2 donde se encuentra registrada la prenda y tal condición, dijo, "lo inhabilita para recibir DONACIONES GRATUITAS de derechos que se encuentran bajo custodia y registro de su dependencia" (sic fs. 108). En definitiva dijo que no se encontraba acreditado que el ejecutante era el titular del crédito y que la ejecutada sea la persona obligada, afirmando que el título no era ejecutivo por no reunir los requisitos que le otorgan tal carácter (fs. 108). Con relación a la nulidad del contrato de prenda, entre otras cosas, refirió que el cesionario ejecutante carecía de legitimación activa requerida por el instituto ya que las cesiones violaron las disposiciones contempladas por el art. 24 que determina la obligación de suscribir la cesión en el Registro con expresa notificación al deudor cedido (fs. 108). Sin mencionar que introducía excepción de pago manifestó que había cancelado la deuda, y en tal sentido dijo que con la entrega de los cheques, que en fotocopias se glosaron a fs. 95/97 y la compensación por patentes adeudadas por el camión que adquirió, cuya constancia de deuda adjuntó en fotocopias a fs. 101/102, afirmó que quedó cancelada la deuda por el camión adquirido por boleto de compraventa de fecha 11/02/2014 al Sr. D.. Agregó que por no adeudar nada más al respecto, le fueron restituidos los originales de los dos contratos de prenda con registro, documental que fue retirada del propio Registro Prendario por el Sr. E., autorizado a tal fin por el acreedor, aclarando que no efectuó la cancelación formal de la prenda por la negativa del Sr. D. a entregarle los documentos que firmó con la prenda (24 pagarés) bajo amenaza de ejecución (fs. 108 vta.). Entre otras cosas, también denunció que los asientos del Registro de...

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