Sentencia Nº 53750 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia53750
Año2022
Fecha17 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

"FALLO Nº 892 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 17 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 53.750, caratulado: "M.P.F. C/ ROSAS, E.B.S./ Lesiones graves culposas agravadas", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;
RESULTA: ... CONSIDERANDO: ...
HECHOS FIJADOS: "El día 20/02/2020, aproximadamente a las 07:00 hs., el imputado E.B.R. comandó -sin compañía- una camioneta marca Ford, modelo R., dominio FQE-245 por calle 40, en sentido norte a sur, al llegar a calle 33 cruzó la intersección con el semáforo en luz roja, e impactó una motocicleta marca Honda modelo CG New Titán de 150 cc., color roja y negra, dominio A069ISA, al mando de E.G.A., quien transitaba por la calle 33 en sentido oeste a este, quien sí atravesó la encrucijada con el semáforo habilitado en luz verde.
Como consecuencia de dicha colisión, ARAYA cayó a la cinta asfáltica y sufrió herida cortante en región tercio superior de pierna izquierda, fractura bimaleolar de tobillo izquierdo que debió ser suturada -la primera- y sometida a cirugía traumatológica -la segunda-; en el examen físico además de las cicatrices quirúrgicas se objetivaron una hernia inguinal derecha oblicua externa reductible, incoercibles, permaneció bajo atención médica hasta el día 05/06/2020".
...
Por todo lo expuesto;
FALLO: I) CONDENANDO a E.B.R., D.N.I. nº 39.384.620, de 26 años de edad, argentino, nacido el día 30/11/1995 en esta ciudad, de ocupación empleado, con educación secundaria completa, hijo de M.Á.R. y de N.A.V., con domicilio real en calle 30 nº 1496 de esta ciudad, como autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE, NEGLIGENTE Y/O ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHÍCULO CON MOTOR, AGRAVADAS POR LA VIOLACIÓN DE UNA SEÑAL DE SEMÁFORO (previsto y penado por el art. 94 bis, párrafo, en relación al art. 90 del C.P.), a la PENA de DOS (2) AÑOS de PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHÍCULOS CON MOTOR POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. Sin costas (cfe. arts. 26, 40, 41 y 45 del C.P., y 346, 347, 369, 370, 444, 445 y 446 del C.P.P.).
II) IMPONIENDO al...

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