Sentencia Nº 53736 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha07 Mayo 2021
Número de sentencia53736
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1324 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Tribunal Colegiado: Dra. M.J.G., Dr. M.L.P., Dr. C.F.P..
General Pico, 7 de mayo de 2021
Legajo Nro. 53736, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/LARA, C.E.; V., A.E. s/ HOMICIDIO CALIFICADO”.
---VISTO y CONSIDERANDO: I) Que los días 19, 20, 21, 22 y 23 de abril del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación colegiada, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nro. 53736, contra C.E.L., DNI Nº 35.125.268, nacido el 22/05/1990, casado, de 30 años de edad, profesión albañil, hijo de C.M. y de Correa Elba Noemí, domiciliado en Peatonal 2 de Abril, Tira 16, D.. 3 de esta ciudad y contra E.A.V., DNI Nº 34.801.918, nacido el 07/04/1990, soltero, de 30 años de edad, trabajador rural, hijo de C.H. y de V.S.L., domiciliado en calle 4 bis Nº 415 Norte de esta ciudad; quienes se encuentran detenidos en prisión preventiva.
---Intervinieron en representación del Ministerio Público F., los Dres. G.K. y M.V.C.; como letrado patrocinante de la Q.nte Sra. M.A.M., el Dr. N.M.S.; asistió en la defensa de L.e.D. General H.F. y en la defensa de V. el Defensor General Dr. A.C..
---II) En relación al hecho, las actuaciones se iniciaron cuando en la madrugada del 14 de marzo de 2020 se recibió un llamado en el CECOM solicitando presencia policial en el domicilio de S.E.P., sito en calle 1 Nº 265 Oeste entre 104 y 106, en virtud que dos masculinos habían ingresado al inmueble, y al tiempo que le pedían dinero le aplicaron varias puñaladas al nombrado.
---III) En el alegato de apertura la F. hizo el relato del hecho por el cual se acusó a los imputados: el día 14 de marzo de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, E.A.V. y C.E.L. ingresaron al domicilio de la familia P. sito en Calle 1 Nº 265 Oeste de esta ciudad, por una obra en construcción lindante y desde el patio de la misma saltaron un tapial perimetral (allí dejaron una mochila con cuchillos y herramientas). Luego cayeron en un estanque de agua pegado a una ventana de la vivienda; entraron por allí, mojados, revisaron todo el piso de planta baja e inmediatamente se dirigieron a la habitación principal -ubicada en la planta superior- donde dormía el matrimonio y comenzaron a exigir dinero. Se trenzaron en lucha con S.P., mataron al mismo a los pies de la cama matrimonial y le quitaron a su mujer los teléfonos para que no pudiera llamar a la policía. Debido a los ruidos producidos, la hija menor de edad del matrimonio se despertó y cuando se dirigía hacia la habitación de sus padres fue tomada por ellos y la tiraron sobre la cama matrimonial. Inmediatamente a la agresión, L. y V. se fueron de la vivienda por el mismo lugar por donde ingresaron, llevándose dos teléfonos celulares propiedad de P. y su esposa respectivamente, y una mochila de color rosa o salmón y marrón en su parte inferior. Tiraron el teléfono de S. en el estanque, el de su mujer fue hallado a 150 metros del lugar y la mochila también fue encontrada en el recorrido que los imputados realizaron de regreso a sus domicilios. Además se hallaron dos cuchillos, uno en el estanque y el restante en la obra lindante a la casa.
En síntesis, la F.ía va a demostrar de manera contundente que fueron E.L. y E.V., quienes ingresaron a la casa de la familia P. y mataron a S.P. en pos de facilitar el robo y procurar impunidad, figura prevista por el art. 80 inc. 7 del Código Penal. Pero esta F.ía, al solo efecto que en el caso quede huérfana la calificación anterior, y para respetar el principio de congruencia, va a mantener también la calificación alternativa de Homicidio en ocasión de robo previsto por el art. 165.
---El D.S., letrado de la Q.nte, adhiere a lo expuesto por la F.ía en todos sus detalles. En relación a la calificación legal acusa por el art. 80 inc. 7 del C.P, en todas sus variantes.
---Por su parte, las Defensas de los acusados expresaron: El Dr. F. en representación del imputado L., manifestó que estará a la prueba a realizarse en el debate oral para luego formular la petición correspondiente. Deja constancia que dentro del abanico de calificaciones se encuentran calificaciones contradictorias entre sí. El Dr. C., en representación del imputado V., comparte lo manifestado por F.. Tratará de definir la correcta calificación legal, en virtud del sinnúmero de posibilidades que otorgan las acusaciones realizadas en el alegato de apertura, parte de ellas notoriamente contradictorias entre sí.
---Cuestiones preliminares: Las partes no tuvieron cuestiones que plantear.
---Concedida la oportunidad de declarar a los imputados, con la salvedad de que si lo hacían era sin juramento de decir verdad, que podían abstenerse sin que implicara presunción en su contra, que podían negarse a responder preguntas y podían solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisieran, ambos manifestaron que no lo harían en ese momento.
---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales a:
---1º) M.A.M.
Declaró que esa noche se juntó con amigas a compartir la cena, estuvieron hasta las dos y media de la mañana cuando su esposo les dijo que se aproximaba una tormenta, había alerta meteorológico y le preocupaba si caía granizo por los autos. Su esposo se quedó juntando herramientas que había dejado en el patio, las entró al garaje y luego empezaron a cerrar la casa. Le dijo que fuera a descansar, se acostó y él se quedó cerrando, le gustaba mucho ver las tormentas, miraba los rayos, luego subió y se acostó, cuando ella estaba prácticamente dormida. Expresó que de golpe sintió que alguien hablaba bajo, se despertó, viendo a su esposo en la puerta de la habitación (que no era de la habitación en sí, sino de un tabique que se había puesto en el medio de la habitación, de durlock con una puerta) y otra persona. Al ratito entró uno mucho más alto y ambos forcejearon con su esposo, que no los dejaba entrar y agarró al más bajo, dándose cuenta ella que lo estaban atacando porque veía los movimientos, ya que en la habitación no tenían persianas, tenían solamente los vidrios y unos paños fijos, estaba el blackout levantado, las luces del patio todas prendidas y los refucilos eran muchos. En eso vio a su marido que tomaba distancia, lo había agarrado del cuello al más bajo y no lo dejaba entrar, forcejeaban, ella no paraba de gritar, no atinaba a hacer nada, no podía hacer nada porque se daba cuenta que lo estaban agrediendo y no se animaba, entró el más alto y se movía, salía de la división y entraba para atacar a su marido, que no sabía si largar al bajo y seguir con él. Entonces forcejearon y el más alto, en un momento se fue de la habitación y su esposo siguió forcejeando con el más bajo. De golpe su marido miró al pasillo, la miró y le dijo “Marce llama a la policía”, siendo lo único que le dijo. En ese instante el más alto trajo a su hija menor y se la dejó en la cama, éste escuchó que le dijo que llamara a la policía, atinó a agarrar el teléfono en el momento en que entró su hija, pero el imputado se lo sacó. No sabe si éste sacó el teléfono de su esposo o si su marido empezó a forcejear con él y el otro se lo sacó, la cuestión fue que les sacaron los dos teléfonos y no pudo llamar a la policía. Se abrazó a su hija y su marido estaba forcejeando con los dos, levantando la mano para atajarse porque el más alto también atacaba y con la otra lo tenía al más bajo. Luego el más alto se volvió a ir y en el momento que va a ingresar de nuevo a la pieza, notó que entró corriendo mientras su marido estaba prendido al más bajo, entró corriendo y lo tiró. Al tirarlo, se cayeron, rompieron unos muebles, se cayó el televisor, su esposo cayó, el alto cayó arriba de él y el otro quedó contra la pared. Siguió ahí notándose que atacaban pero ella no veía, pensó que eran navajas, no otra cosa, que no era un arma ya que balas no se escuchaban, que eran sevillanas, algo más chico. Estaba segura que su esposo se iba a levantar y esperaban con L. que se levantara pero no fue así. Luego de esto, que su marido no se levantaba, el alto, que cayó arriba de S., trató de salir de encima de S. y se fue a verlo al más bajo, esperaron un rato, hablaron entre ellos, no pudo entender lo que decían, mientras seguía gritando. En ese momento a ella no le dijeron nada, el alto hablaba con el bajo, lo miraban a S., ella esperaba que se levantara, pero no lo hacía y se dio cuenta que era grave. Se había dado cuenta que era grave cuando le pidió que llamara a la policía, porque su voz estaba muy quebrada, no era su voz natural ni de persona nerviosa, se notaba que estaba herido, era una voz muy baja. Pasaron unos segundos, lo volvieron a mirar, se miraban entre ellos y el más alto en un momento lo miró, lo saltó a S., se le vino encima y ella pensó “va a seguir conmigo”, entonces el imputado le dijo “la plata… dame la plata, la plata”, a lo que le contestó gritando “¿qué plata?... ¿qué plata?”, el imputado se volvió, lo volvió a saltar a S., se fijó si reaccionaba o no, volvió a hablar con el bajo y lo volvieron a mirar a su marido, hicieron esto dos veces. Volvió hacia la declarante y ella se miró con L. porque pensó que iba a seguir con ella, se volvió, saltó a su marido, lo miraron y se fueron. No sabían dónde estaban porque la casa es grande y el tabique no les dejaba ver el pasillo, no sabían si estaban en el baño, en el pasillo, en las piezas del fondo, o abajo. No tenía teléfono para llamar a la ambulancia, su hija dijo “mamá yo lo tengo en la pieza pero no me animo a ir, porque no sé si está”. Ahí, salió del tabique para el otro lado, abrió la ventana y empezó a llamar a su vecino, le gritó “A., A., la escuchó la hija y entonces el vecino le gritó “M., ahí voy, ¿qué pasa?, ¿qué pasa?”, contestándole “S., S., y le dijo a L. que le abriera a A., la cual a todo esto había encontrado el teléfono en su habitación, pudiendo llamar a la policía y a la ambulancia.
Siguió...

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