Sentencia Nº 5360/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5360/14
Fecha30 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]PENSÍN, M. N.-30.03.2015 DESPIDO – Despido indirecto: deber del trabajador de intimar al empleador bajo apercibimiento de darse por despedido [] 1 Esta postura, según la cual el trabajador no puede darse por despedido sin haber intimado previamente al principal anoticiándolo de que no tolerará más el incumplimiento, es la aceptada por este tribunal (cfme. exptes. N° 4574/10, r.C.A., cit. por el juez a fs. 482 y N° 4804/11, r.C.A., recordado por la apelante a fs. 505) En síntesis, el trabajador que decide dar por concluida la relación debe hacer saber al empleador cuáles serán las consecuencias jurídicas que se producirán en caso de mantener su actitud injuriosa. Si está decidido a extinguir la relación, debe comunicar expresamente ese propósito, es decir, que denunciará el vínculo por culpa de la patronal o, para ser más explícitos, que se dará por despedido. Esto quiere decir, ni más ni menos, que la decisión de poner fin a la relación requiere una comunicación previa que expresamente haga saber la voluntad de extinguirla si persiste el incumplimiento En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PENSÍN, M.N. y otro C/ FUNDACIÓN SOCIEDAD RURAL ARGENTINA S/ DESPIDO" (expte. Nº 5360/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. M.N.P. y M.J.C. promovieron demanda laboral contra la "Fundación Sociedad Rural Argentina" por la suma de $ 93.637,80 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses y costas, en concepto de indemnización por despido, preaviso, diferencias salariales, adicionales de la ley 13.047, horas extras e indemnizaciones y demás rubros que pudieran corresponderle. Dijeron que comenzaron a trabajar para la demandada el 8 de febrero de 1988 desempeñándose, respectivamente, como ecónoma y ayudante general. La relación laboral fue cordial, pero debido a la existencia de diferencias salariales, adicionales y horas extras impagas, el 3 de octubre de 2007 remitieron sendos telegramas que fueron rechazados por la empleadora, por lo que hicieron lo propio con dicha respuesta y se consideraron injuriados y despedidos (fs. 27/29 y 35/36). - Después que fracasara la audiencia de conciliación (fs. 55), la Fundación opuso excepción de prescripción y solicitó que se rechace la demanda. Aseguró que la relación no era "más que cordial" y que hubo incumplimientos por parte "mayoritariamente del Sr. Costas", quien fue reiteradamente sancionado a lo largo de los años que duró la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR