Sentencia Nº 5352/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha24 Agosto 2015
Año2015
Número de sentencia5352/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., G.E. C/ A.M., L.R.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5352/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo - 1. G.E.G. promovió demanda de daños y perjuicios contra L.R.A.M., por la suma de $ 283.096,83 o lo que en más o en menos surja de la prueba, y las costas del proceso, en concepto de daño moral, pérdida de chance, daño material y psicológico o psiquiátrico. Expresó que el 18 de enero de 2010, aproximadamente a las 22:40 hs., mientras conducía su ciclomotor marca Guerrero 110 por la ruta nacional 188 en sentido este oeste (en realidad viajaba de oeste a este) a no más de 40 kms/h y con el casco colocado, en forma totalmente imprevista se le cruzó un automóvil marca chevrolet corsa conducido por el demandado y de su propiedad, que circulaba por una calle vecinal en sentido norte sur y estaba cruzando la ruta, al que colisionó en la puerta del acompañante del lado izquierdo a pesar de tratar de evitarlo. Sostuvo que tenía prioridad de paso por circular por una ruta nacional y por la derecha del automotor, que lo hacía por un camino de tierra. Añadió que perdió el conocimiento y recién lo recuperó al otro día en el hospital de General Pico. Dijo que sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, edema cerebral, pérdida de dos piezas dentarias, lesiones en un ojo y la boca, y fracturas desplazadas de ámbos fémures. Agregó que se quedó sin trabajo y le resulta imposible realizar sus labores habituales como empleado de la construcción con normalidad. Como el automóvil se encontraba asegurado por La Segunda SMSG pidió su citación en garantía (fs. 5/8 v.) - La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales solicitó que se rechace la demanda, con costas. Reconoció que ocurrió el accidente y sus circunstancias, pero negó su mecánica y las consecuencias atribuidas al mismo, particularmente que G. se hubiera quedado sin trabajo y que tenga alguna incapacidad, y mucho menos del 40 % (fs. 26/31)
El demandado no contestó, por lo que el tribunal le dio por decaído el derecho dejado de usar y por constituido el domicilio en los estrados del tribunal (fs. 33) - A fs. 56/58 se celebró la audiencia preliminar, en cuyo transcurso se abrió la causa a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial de fs. 68.
La audiencia de conciliación fijada por el tribunal no se realizó por incomparecencia de las partes (fs. 76).
El período probatorio fue clausurado a fs. 192 y luego las partes presentaron sus alegatos. - El a quo hizo lugar a la demanda y condenó a A.M. a pagar al actor la suma de $ 126.000, con más intereses y costas, e hizo extensiva la condena a la aseguradora (fs. 215/221 v.).
Apelaron la actora (expresión de agravios de fs. 237/242, contestada a fs. 246/249 v. y 253/256 v.), el perito traumatólogo por sus honorarios (memorial de fs. 262/263, contestado a fs. 265 y 269/270) y la demandada y su aseguradora (expresión de agravios de fs. 274/276, respondida a fs. 278/280).
2. Los recursos:
La demandada y su aseguradora se agravian por el porcentaje de culpa adjudicado a los protagonistas del accidente, el grado de incapacidad atribuido al accionante y la imposición de costas, mientras que el actor lo hace por la...

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