Sentencia Nº 53511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha31 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia53511
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1312 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P.

General Pico, 31 de marzo de 2021.
Legajo N° 53511
Caratulado: “Ministerio Público F. c/ T.W.D. s/ Lesiones leves calificadas y Amenazas simples en concurso real”.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que el día 18 de marzo del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 53511, contra W.D.T., DNI N° 32.592.XXX, argentino, nacido el 28 de abril de 1.989 en General Pico, provincia de La Pampa y domiciliado en calle XXXX, de la localidad de XXX, de la misma provincia, secundario incompleto, hijo de A.D. y de L.B..
Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H., asistió en la defensa al imputado el Defensor General, Dr. A.P..
II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusado el imputado de: “ Sin poder precisar fecha y hora exacta, desde hace dos meses aproximadamente y en reiteradas oportunidades, haber manifestado a su ex pareja M. por teléfono y mensajes desde el celular 2302- XXX al número 2302-15 XXX, “yo sé que si vos me denuncias, yo caigo preso. Puedo estar uno o dos años pero cuando salga te mato”, “no vas estar tranquila, te la voy a pudrir…”.
“ Sin poder precisar fecha exacta pero en el mes de diciembre de 2019, alrededor de las 15 horas, haber agredido físicamente a su pareja M. aplicándole un golpe de puño en su rostro. El hecho ocurrió, mientras mantenían una discusión de pareja, en la vereda del domicilio de la damnificada, sito en calle XXX en la localidad de XXX, La Pampa. De la agresión recibida, la víctima sufrió “herida cortante de 2 cm en arco superciliar derecha suturado por guardia”, conforme certificado médico del Establecimiento Asistencial D. G.R..”
III) En el alegato de apertura la F. afirmó que acreditará que el imputado es el autor de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando los hechos como: lesiones leves calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja y amenazas simples en concurso real (Art. 89 en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º, 149 bis párrafo, 1º supuesto y 55 del C.P.).
Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato de apertura. El imputado no brindó declaración.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) M.R.A., médico, ante la exhibición de certificado médico del 02/03/2020 rubricado por el declarante, el testigo dio lectura al mismo. Indicó dónde se ubica el arco superciliar derecho, señalando dicha zona en una fotografía.
Consultado si esa cicatriz pudo haber sido producto de una herida cortante, manifestó que no recuerda sobre la cicatriz como así tampoco sobre la paciente. Solo puede precisar que “una cicatriz evolucionada” es una cicatriz que lleva cierto tiempo. Que lo único que puede describir es lo que dice el certificado.
Adujo que es difícil precisar con exactitud en las evoluciones de las cicatrices, porque cada persona cicatriza de manera distinta. Primero hay que ver si hay sutura. La cicatriz con sutura lleva otra evolución. Habitualmente se da el alta en este caso entre los 7 a 9 o 10 días. En una cicatriz sin sutura el tiempo de restablecimiento de la lesión depende de cada paciente. También depende de con qué fue hecha la cicatriz, de la profundidad de la herida, del lugar donde fue hecha. Es muy difícil poner una fecha estimativa.
Explicó que en la parte superciliar de la cara es más fácil que se provoquen estas lesiones dado que no hay tejido blando detrás de la piel. Indicó que pómulos y cráneo, pueden tener mayor posibilidad de corte y a veces hasta de hematomas también.
No puede determinar el modo específico de cómo se produjo la lesión en las fotografías exhibidas. Aclaró que el certificado solo consigna la lesión que presentaba la paciente, pero no la describe, por lo tanto no puede determinar si fue producto de un golpe o corte con el elemento. Dijo no recordar cuándo atendió a la paciente, y al no haber hecho descripción en ese momento no puede dar más precisiones.
b) M., denunciante, declaró que el 2 de marzo del año 2020 fue a denunciar amenazas por parte del imputado. Explicó que fueron pareja por dos años, hasta el mes de enero del 2020. Comentó que finalizó la relación por sufrir maltrato por parte de T., por “golpes físicos y verbales”. Adujo “no me podía escapar fácil de él”, “es una persona que te psicopatea mal, es muy difícil dejarla cuando vos tenés un hijo y como que te aprieta con el tema de tu hijo y entonces me costaba”, “aparte allá en XXXcuando yo quería hacer la denuncia había un policía, me parece que C. el apellido, que no me tomaba la denuncia, solo las exposiciones. Ya no quería ir más. Después la hice por el C., sino no la hacía”. Durante la relación con el imputado convivían en su casa en XXX. Luego al separarse, él se fue a YYY. Recuerda...

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