Sentencia Nº 5349/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Fecha12 Septiembre 2014
Número de sentencia5349/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SALAMONE, J.G. y otro C/ FERRERO, C.S./ EJECUCIONES (Legajo Art. 248)"; E.. Nº 5349/14 r.C.A., venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. 1er. recurso (fs. 30): a) Los D.. J.G.S. y A.A. iniciaron la presente ejecución de honorarios contra C.F Vale aclarar que a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 22/06/2007 en el que perdió la vida un menor de edad, C.F. fue sometida a un proceso penal como imputada. Al momento del accidente, el automotor que conducía la nombrada se encontraba asegurado en "S.C.S.M. de Seguros Generales". La defensa penal fue asumida por los abogados particulares y no por los abogados de la compañía de seguros. En la primera instancia penal mediante sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal de esta ciudad, C.F. resultó absuelta respecto del delito de homicidio culposo. En esta ocasión, según se afirma en el agravio, la compañía de seguros abonó los honorarios de los abogados apoderados del querellante particular, D.. A.A. y J.S.. Dichos profesionales interpusieron recurso de impugnación contra aquella sentencia absolutoria y el Tribunal de Impugnación Penal de esta provincia revocó la misma, condenó a la imputada y le impuso las costas. C.F. a través de sus abogados particulares interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia. Posteriormente el Tribunal de Impugnación Penal mediante resolución del 23/05/2013 reguló los honorarios de los D.. A.A. y J.S., por las labores realizadas en la tramitación del recurso de impugnación, en la suma de $ 10.000,00, que son los honorarios que se ejecutan en este proceso de ejecución b) El juez a quo mandó llevar adelante la ejecución en los términos del art. 474 del C.igo Procesal (fs. 15) y a fs. 22/23 la ejecutada se presentó en las actuaciones manifestando que no tenía objeciones que formular respecto de la ejecución, y entendiendo que era la compañía de seguros la que debía hacerse cargo del pago de dichos honorarios, solicitó la citación de la aseguradora "S.C.S.M. de Seguros Generales" en los términos del arts. 118 Ley 17.418, y 85 y 88 del C.igo Procesal Civil y Comercial, en virtud del contrato de seguro que se encontraba vigente a momento del siniestro, conforme lo dispuesto por los arts. 109 y 110 inc. b) de la LS. Del pedido de citación se le corrió vista a los ejecutantes quienes no formularon...

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