Sentencia Nº 53427 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha01 Junio 2018
Número de sentencia53427
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 91/2018: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Juez de Audiencia G.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 53427/1 caratulado: “ s/ Acuerdo de Juicio Abreviado” seguido contra , argentino, nacido el en esta ciudad, empleado rural, con instrucción –primario completo- domiciliado en calle de esta ciudad, hijo de y de , y;

RESULTANDO: Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes –W.M. en representación del Ministerio Público Fiscal y S.M.A. por la defensa técnica del imputado- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, quien prestó su consentimiento en cuanto a los términos, procedimiento de juicio abreviado y pena acordada.

En la misma audiencia se escuchó a la Defensa técnica del imputado.

En el acuerdo plasmado, el titular de la acción pública expresó haber tomado contacto con la víctima de autos, quien prestó su conformidad para la celebración del mismo.

CONSIDERANDO: Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho de la siguiente manera: El día 12/03/2016 a las 7:00 hs aproximadamente, en momentos que ingresa al domicilio que comparte con , sito en calle , de esta ciudad, es que comienza una discusión, lo que derivó en una agresión por parte de , quién la tomó del cuello, los cabellos y le golpea la cabeza contra la pared, provocándole contusión en región parietal izquierda, eritema en cara lateral de cuello lado derecho, contusión y herida contusa en cara interna de labio superior e inferior, escoriaciones varias en ambos brazos y hombros, siendo demorado en el lugar de los hechos por personal policial.-

Que las pruebas valoradas para fijar el hecho precedentemente descripto, son las siguientes: Acta de denuncia radicada por ; Informe de sanidad policial donde constan las lesiones de ; Informe elaborado por el Médico Forense, del cual surge que las lesiones padecidas por son de carácter “leves” e Informe victimológico de la Oficina de Atención a la Víctima y el Testigo.

Que conforme fueron fijados los hechos en cuestión y las evidencias obtenidas en la investigación fiscal precedentemente detalladas, entiendo que con las mismas se encuentra debidamente acreditado el...

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