Sentencia Nº 534 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2021

Número de sentencia534
Fecha22 Octubre 2021
MateriaBENITEZ BRITO FRANCISCO GABRIEL Vs. CORONEL GUIDO LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

S.encia 534 S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "B.B.F.G. c/ CORONEL GUIDO LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - E.. N° 3636/15,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada EDET S.A., contra la sentencia de fecha 05 de mayo de 2020 (fs.493/494) dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial Común de la 7ª Nominación, que rechaza el incidente de caducidad de instancia deducido por su parte. En lo pertinente, el sentenciante consideró que “ambas partes (EDET SA a fs. 436 y el actor a fs. 439) han requerido que se practique nueva planilla fiscal por no estar determinado el monto que le corresponde abonar a la co-demandada EDET SA, habiéndose ordenado el 21/11/2018 que confeccione por Secretaría nueva planilla fiscal diferenciando las actuaciones realizadas a nombre del Sr. G.L.C. y la empresa EDET S.A. (fs. 441), sin que se haya practicado la misma hasta la oposición del incidente de caducidad.” En consecuencia, sostuvo que “el supuesto de autos entra en la excepción aludida, ya que medió una imposibilidad de continuar con el curso de proceso hasta agotar la actividad jurisdiccional de confeccionar la nueva planilla fiscal con el detalle requerido, por lo que medio una causal de suspensión del proceso.” En fecha 1/7/2020 el apelante expresa agravios. Argumenta que en el caso no se presentó ninguno de los supuestos del art. 204 del CPCC, por cuanto no existieron causas graves o supuestos de fuerza mayor, que impidiera que los autos hubieren seguido normalmente su curso. Alega que el actor optó por postergar la determinación de la planilla fiscal, instando al proceso para la obtención del beneficio, para así evitar pagar la tasa de justicia a su cargo. A su entender, nada obstaba a que la secretaría del juzgado practicara la planilla fiscal o que la contraria retomara luego de gestionar el beneficio para litigar sin gastos, la instancia en la que se encontraba el proceso. Destaca que el propio actor con sus peticiones, impulsó el beneficio, y los autos, que en un momento se encontraban para practicar la nueva planilla, pasaron para realizar los oficios de rigor, informes y posteriormente la vista de Fiscalía, hasta culminar con la sentencia que le otorgaba el beneficio, la cual fue notificada a fs. 457. Posterior a ello, y dado su interés en hacer avanzar el juicio, recién luego de transcurridos 6 meses, peticionó que el juzgado practicara la misma. Para el hipotético rechazo del recurso, solicita se revoque la imposición de costas a cargo de la demandada, por cuanto en atención a los agravios expuestos en el memorial, su mandante habría tenido razón suficiente para litigar debiendo, en consecuencia, imponérsela en el orden causado. Corrido el traslado de ley, el 6/8/2020 lo contesta el actor, solicitando se confirme la sentencia apelada, al sostener que medió una imposibilidad para continuar con el proceso, la cual es la posibilidad por parte del actor de autos de acogerse al beneficio que le brinda la ley de obtener la eximición del pago fiscal hasta tanto no mejore su fortuna. Advierte que la misma demandada pudo haber instado la determinación de la planilla fiscal, ya que fue la primera de las partes que impugnó la planilla practicada en fecha 30/10/2018. Destaca que previo al dictado de sentencia, el Juzgado ordenó la determinación de la planilla fiscal, lo que configura uno de los presupuestos del citado art. 204 CPCC, y por lo que el plazo de la caducidad queda suspendido. Ambas partes invocaron jurisprudencia que consideran favorable a su posición. El 24/11/2020 emite su dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, aconsejando hacer lugar al recurso de apelación, por las razones que allí expresa, quedando así el presente, en condiciones de ser resuelto. 2. Entre los antecedentes relevantes de la causa, debemos mencionar que por decreto del 15 de agosto de 2018 se ordenó que se pongan los autos para alegar (fs. 408), habiéndose agregado los alegatos del actor (fs. 417/420 y vta.) y de EDET SA (fs. 422/424 y vta.); por providencia del 30 de octubre de 2018 intimar a las partes a reponer los importes determinados en concepto de planilla fiscal (fs. 431). La misma fue impugnada por EDET SA en tanto dicha planilla no se correspondía con las constancias de autos (fs. 436). Por su parte, el actor solicito se practique nueva planilla fiscal, alegando las mismas razones (fs. 439). Por providencia del 21/11/2018 se ordenó confeccionar nueva planilla fiscal, diferenciando las actuaciones realizadas a nombre del Sr. G.L.C. y la empresa EDET S.A. (fs. 441). El 03/12/2018, el actor acompañó la documentación requerida a los fines de...

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