Sentencia Nº 53385/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentencia53385/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 33/18 - SALA B - P.A. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial S.M.A. en los autos N° 53385/1 caratulado "A.J.V. S/ Recurso de impugnación”.-

Resultando:

Que el Sr. Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. D.S.Z., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha 13 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, mediante sentencia N° 104/2018, resolvió: "...Condenar a J.V.A., D.N.I. [xxx] y demás circunstancias personales mencionadas en el acápite, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por ser autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal por haber sido cometido mediando violencia y aprovechándose que la víctima no pudo consentir libremente la acción, como delito continuado (artículo 119, primer párrafo, segundo y último supuesto en relación con el tercer párrafo de ese artículo y 54 a contrario sensu, todos del Código Penal), accesorias legales, sin costas atento la Defensa de oficio ejercida (artículos 12, 29 inciso 3º) del Código Penal y 355, 474, 475 y cc. del Código Procesal Penal)...".-

Contra la sentencia la señora defensora Dra. S.M.A., interpone recurso de impugnación, conforme escrito presentado por sistema informático ante este Tribunal, motivado por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 1° y del C.P.P.), solicitando la absolución de su defendida.-

Superado el trámite previsto por los art. 407 ss. y cc. del Código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo de votación: señores J.M.P. y F.R..-

Considerando:

El Sr. Juez M.F.P., dijo:

El recurso de impugnación deducido por la defensa de J.V.A., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.3º, 402 y 405 inc.1º del C.P.P.-

Se encuentra debidamente motivado, brindando el marco de avocamiento que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultó condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral.-

Ello a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo.-

En tal sentido, el examen de la sentencia debe abordarse conforme los parámetros establecidos por la C.S.J.N. en el fallo "C., M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR