Sentencia Nº 5334/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5334/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, M.L. y Otros C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/COBRO DE HABERES" (expte. Nº 5334/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.C. la sentencia dictada a fs. 361/378, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 381 cuestionando el modo en que el juez distribuyó las costas. Expresó agravios a fs. 402/403, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 406. También apeló la accionada (fs. 384) quejándose porque el juez a quo no trató ni resolvió la excepción de cosa juzgada administrativa que como defensa de fondo interpuso al contestar la demanda; expresó agravios a fs. 414/418, los que fueron contestados por la actora a fs. 421/423 II. Recurso de la demandada Frente al reclamo de los actores, todos empleados de Telefónica Argentina S.A., quienes reclamaron el pago de una diferencia salarial, la accionada al contestar la demanda opuso excepción de "cosa juzgada administrativa" en cuanto la parte actora "... intenta cuestionar la validez, eficacia y legitimidad de un convenio homologado por el Ministerio de T.ajo de la Nación..." (sic fs. 91). Se refería al acta acuerdo suscripto por FOEESITRA con Telefónica de Argentina S.A. en fecha 28/06/1994 por el cual se introdujeron modificaciones respecto al plus salarial previsto en el art. 15 del CCT N° 201/92, acuerdo que fue homologado por el Ministerio de T.ajo y Seguridad Social de la Nación mediante Disposición D.N.R.T. N° 1092/94. Básicamente señaló que los actores durante casi 10 años consintieron lo allí acordado, y luego de transcurrida casi una década interpusieron la acción laboral que hoy nos ocupa. También señaló en aquella ocasión que resultaba aplicable al caso la doctrina de los propios actos. El juez en la sentencia de fs. 361/378, frente al reclamo de los actores dijo que correspondía aplicar al caso lo resuelto por la Cámara Nacional del T.ajo en el Fallo Plenario N° 306 de fecha 28/12/2004 en los autos: "RODRÍGUEZ, E.O. y otros c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/ Cobro de Salarios" (DT 2005 (febrero), 192), en donde el voto de la mayoría sostuvo que subsistía el derecho al cobro del adicional previsto en el art. 15 del C.C.T. 201/92 a partir de la vigencia del acta acuerdo del 28/6/1994, por lo que el sentenciante afirmó que a los demandantes les asistía, aún después de haberse suscripto el acta acuerdo del 28/06/1994, el derecho a percibir el importe correspondiente al adicional denominado "art. 15 C.C.T. 201/92" (fs. 371). Desestimó la excepción de "cosa juzgada administrativa" interpuesta por la demandada, y para hacerlo dijo que en virtud del carácter remunerativo del adicional en cuestión y el sistema protectorio del Derecho L., no podía afectarse un derecho incorporado al patrimonio del...

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