Sentencia Nº 5328/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha19 Diciembre 2014
Número de sentencia5328/14
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H.A., A. y Otro C/ FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5328/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo I) El proceso: a) A.G.A. y H.C.C., en representación de su hija menor de edad Y.C.G., iniciaron juicio de indemnización de daños y perjuicios contra "F.P.S.A., por la suma de $ 265.479,17, o la que en más o en menos resultare de la prueba, intereses y costas (demanda de fs. 36/47, ampliada a fs. 52) Dijeron que el 14 de abril de 2007, aproximadamente a las 18 horas, la menor mencionada se dirigía a su casa, en la localidad de Quemú Quemú, de la calle XXX hacia la calle XXX. Entre ellas existe una "senda peatonal que cruza las vías", en la que había unos vagones detenidos. Cuando la niña fue a cruzar la vía con su bicicleta, "como lo hace cotidianamente", los vagones se pusieron repentinamente en marcha, la atraparon y arrastraron unos 270 metros, produciéndole lesiones. El hecho dio origen al expte. 10916, del fuero penal, caratulado "Lesiones Graves culposas" y radicado ante el Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 2 de esta ciudad Expresaron que el paso "se encuentra delimitado con construcciones que demarcan una abertura con tablas de madera en forma de paso nivel", por el que pasa habitualmente "una innumerable cantidad de personas, como también bicicletas y motocicletas, no existiendo cartel alguno de que esté prohibido el paso". Muchas veces hay formaciones ferroviarias que están detenidas durante largo tiempo, para cargar cereal. Atribuyeron responsabilidad a la demandada, por el riesgo de la cosa, fundada en el art. 1113, Cód. Civil. La empresa, dijeron, "no cumplió con ninguna de las obligaciones exigibles al dueño de una cosa riesgosa". Los rubros reclamados fueron los siguientes: 1. lucro cesante futuro ($ 175.479,17); 2. gastos colaterales a los terapéuticos ($ 3.500); 3. gastos terapéuticos futuros ($ 10.000); 4. daño moral ($ 80.000). b) "F.P.S.A. contestó la demanda a fs. 68/93 y pidió su rechazo con costas. Luego de extensas negativas, admitió la ocurrencia del accidente. Dijo que la menor, de 8 años de edad, estaba sola, sin compañía de sus padres o algún adulto, e ingresó "a la playa de maniobras que se encuentra en el cuadro de estación, que es una zona exclusiva de movimiento de trenes"; no intentó cruzar las vías por delante de la formación, "sino que lo hizo a espaldas del personal ferroviario allí presente"; "se encontraba a pocos metros de dos pasos a nivel habilitados con ese propósito", mientras que en la zona del accidente no había ningún paso a nivel. La menor y sus padres agregó "conocían perfectamente la existencia de las vías y del alambrado allí dispuesto, como así también de los pasos a nivel habilitados a la altura de las calles España (cuya continuación es Urquiza), y de la calle Malvinas Argentinas (cuya continuación es la calle L., ubicados a aproximadamente tres cuadras del lugar del accidente". La niña no fue arrastrada, sino que sufrió la lesión en los dedos porque intentó evitar que su bicicleta (demasiado grande para su tamaño) fuera arrollada por el tren. Fue ella, "con su conducta plagada de imprudencias, la que originó el accidente". Hubo "culpa exclusiva y excluyente de la menor y/o la responsabilidad de sus padres, por estar bajo su guarda y cuidado". Afirmó, por otra parte, que el tren se puso en movimiento, "previo accionamiento del silbato o bocina, sin que el maquinista y/o el conductor pudieran verla". Cuestionó los distintos reclamos efectuados y solicitó la citación en garantía de "La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A.". c) La aseguradora compareció a fs. 142/151, contestó la citación en garantía y pidió su rechazo con costas. Explicó que el seguro concertado con la demandada tenía una franquicia deducible de u$s 30.000, de modo que cubría al 14/4/07 sólo reclamos indemnizatorios superiores a $ 92.700. Contestó asimismo la demanda, y luego de diversas negativas adhirió a la versión suministrada por la demandada, cuestionando los rubros y montos reclamados. d) "F.P.S.A., aunque no se le había corrido ningún traslado (fs. 174), contestó a fs. 165/166 las argumentaciones de la aseguradora respecto de los alcances de la cobertura, con las que discrepó. e) Se abrió a prueba en el transcurso de la audiencia preliminar de fs. 188/191 y se proveyó a la ofrecida. A fs. 198/199 se certificó sobre la que produjeron las partes y a fs. 231 se clausuró el período probatorio. Luego alegaron actora (fs. 589/594) y demandada (fs. 595/602). f) La sentencia de fs. 608/628, aclarada a fs. 649, hizo lugar a la demanda, en forma parcial, y condenó a la accionada al pago de $ 34.226,40, con más intereses, debiéndose descontar la indemnización percibida anteriormente. Las costas se impusieron en un 87% a la actora y en un 13% a la demandada. La condena no se hizo extensiva a la aseguradora y las costas atinentes a su citación se impusieron en el orden causado. Se regularon honorarios a los abogados y a los peritos intervinientes. Apelaron: 1. la demandante: expresión de agravios de fs. 658/663 y contestación de fs. 669/673; 2. la demandada: agravios de fs. 677/681 y respuesta de fs. 683/685; 3. el perito médico Dr. A.O.M.: agravios de fs. 704 y contestación de fs. 706/707; 4. el perito accidentólogo I.. H.R.Á.: escrito de agravios de fs. 718/719. Las actuaciones se elevaron a fs. 724. II) La sentencia. Sus conclusiones fueron éstas: 1. el accidente invocado en la demanda efectivamente ocurrió y fue protagonizado por la menor y un tren con locomotora y al menos once vagones; 2. aunque no hubo testigos presenciales se concluyó que "la niña al ver la formación de trenes detenida se introdujo debajo del tren y pasó entre dos vagones con su bicicleta, y una vez que estaba pasando, al tratar de sacar la bicicleta debajo del vagón, el tren comenzó la marcha y la bicicleta quedó atrapada junto con la manito de la pequeña la que intentaba sacar su bicicleta para terminar de pasar, es...

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