Sentencia Nº 53182 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia53182
Fecha08 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 53.182, caratulado: "MPF C/ BALLEJOS, IVAN S/ LESIONES Y AMENAZAS” y su acumulado Expediente nº 60.847; seguidos con relación a I.M.B.D. nº 30.747.064, argentino, nacido el 14 de mayo de 1984, en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de R.J.B. y de A.M.L., jornalero, con instrucción primaria completa, domiciliado en calle Salesianos y Antártida Argentina, Casa 69, de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. C.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial en lo Penal Dr. J.J.H., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de I.M.B. como constitutivo de los delitos de Lesiones Graves en concurso real con Amenazas Simples, los que concursan en forma real con los delitos de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil y Encubrimiento, estos últimos en concurso ideal (artículos 90, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto, 189 bis inciso 2º, 1º párrafo, 277, inciso 1º, apartado “c”, 54 y 55 del Código Penal) -Legajo nº 53.182-, los que a su vez concursan realmente con el delito de Lesiones Leves en dos oportunidades en concurso real (artículos 89 y 55 del Código Penal) -Legajo nº 60.847-.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a I.M.B., como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, sin costas y se le imponga por el plazo de dos años las reglas de conductas establecidas en el artículo 27 bis, inciso 1º del Código Penal (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor; reconociendo I.M.B. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo también la Fiscalía informó haber mantenido comunicación telefónica con las damnificadas, quienes no presentaron objeción al acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la Investigación Fiscal Preparatoria nº 53.182, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades de fecha 02 de marzo de 2016 cursado por el...

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