Sentencia Nº 5318/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Diciembre 2014
Número de sentencia5318/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍNEZ, A.O.S./ INCIDENTE (En autos: R., A.M. s/ Conc. P.. B 35476/10)" (expte. Nº 5318/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. Dentro del marco de los autos caratulados: "R.A.M. s/ Concurso P.entivo", Expte. N° B35.476/10, y por así disponerlo el juez del concurso a fs. 400, A.O.M. promovió incidente a los fines de demostrar los gastos de manutención de 93 terneros de propiedad del concursado, que permanecieron en su campo desde el 30/04/2010 hasta el 16/12/2010, y además justificar la mortandad de 29 animales (que eran parte de aquellos 93), que estuvieron bajo la responsabilidad del incidentista en su carácter de depositario judicial, merced a un secuestro autorizado sobre dichos semovientes en los autos caratulados: "M.A.O. c/ R.A.M. s/ Ejecutivo", Expte. N° C35.256/12 (fs. 74/76). S. se opuso a la pretensión del incidentista a fs. 86, y lo propio hizo el concursado en su presentación de fs. 89/94 El juez de grado en la resolución de fs. 163/168 admitió que los gastos por la manutención de los animales ascendió a la suma de $ 21.965,71, que mandó a pagar sin mencionar intereses; y además entendió que el depositario judicial no había acreditado que los 29 animales muertos hayan sido de propiedad del embargado R Apeló el incidentista (fs. 172) quien expresó agravios a fs. 185/191, los que fueron contestados a fs. 196/200. Apeló el concursado (fs. 181) quien expresó agravios a fs. 204/207, los que fueron contestados a fs. 209/210. II. La pretensión del incidentista: a) A.O.M. en fecha 12 de abril de 2012, con base en un pagaré, promovió juicio ejecutivo por la suma de $ 365.000,00 contra A.M.R., generándose los autos caratulados: "M.A.O. c/ R.A.M. s/ Ejecutivo", Expte. N° C35.256, que inicialmente tramitó por ante el Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° TRES de esta ciudad. En dichas actuaciones logró trabar embargo ejecutivo sobre 93 animales vacunos con un peso estimado promedio entre 90 y 100 kg por cabeza (52 hembras y 41 machos), los que se encontraban en un campo de monte ubicado en el Departamento de Loventué, zona de L.T., que R. alquilaba a un tercero. Aduciéndose que los animales se encontraban en muy mal estado, flacos y raquíticos, y sin pasto, M. solicitó al juez del juicio ejecutivo que se lo designara depositario judicial y se autorizara el secuestro de los animales para ser trasladados a uno de los campos de propiedad de M., ubicado en el Departamento Maracó, Radio 8, Parcela 60, afirmando que contaba con pasturas suficientes para alimentar convenientemente a los 93 animales. El juez autorizó el secuestro de los semovientes y el día 30/04/2010 fueron trasladados en camión hasta el campo de M. quien asumió el rol de depositario judicial a cargo de la manutención de los bovinos. R. se presentó en el juicio ejecutivo el 11/05/2010 sin oponer excepciones y nada dijo sobre el secuestro de los animales (fs. 40). Mediante escrito de fs. 42 de fecha 27/05/2010 el ejecutante solicitó la subasta de los animales. En virtud de que el ejecutado se presentó en concurso preventivo, se suspendió el trámite de la ejecución mediante providencia de fecha 30/06/2010 (fs. 47). b) A.M.R. solicitó la apertura de su concurso preventivo el 19/05/2010 lo que generó los autos caratulados: "R.A.M. s/ Concurso P.entivo", Expte. N° B35.476/10, y ya en su primera presentación solicitó la restitución de los 93 animales que fueron objeto del secuestro (fs. 54/65). Mediante resolución del 01/06/2010 se abrió el concurso preventivo del deudor (fs. 68/70). A fs. 75 el concursado mediante escrito presentado el 04/06/2010 volvió a solicitar que se dejara sin efecto el secuestro de los 93 animales, petición que fue rechazada por el tribunal en virtud de que todavía no se habían publicados los edictos (fs. 76), los que fueron publicados (en forma desdoblada), la primera publicación en un diario local entre los días 12 y 15 de junio de 2010 (fs. 101), y en el Boletín Oficial el 18/06/2010 (fs. 102). Cabe señalar desde ahora que el embargante y depositario judicial M. se notificó de la apertura del concurso preventivo de R. el 18/06/2010. Nuevamente el concursado a fs. 104 (c. prev.) en fecha 07/07/2010 solicitó que se dejara sin efecto el secuestro de los bovinos. El juez del concurso mediante providencia del 27/07/2010, dispuso una vista al acreedor interesado y a sindicatura (fs. 105). c) 1° liquidación de gastos y solicitud de pago. Se invoca derecho de retención. Denuncia de muerte de 16 animales: el depositario judicial M. en fecha 28/07/2010 a fs. 120/123 (c.p.) introdujo su primera pretensión de restitución por gastos realizados en la manutención de los animales, e invocó el derecho de retención de los mismos con fundamento en el art. 240, LCQ, que son los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienes del concursado y en el trámite del concurso, que hayan sido en beneficio común. En esta oportunidad, denunció la muerte de 16 animales. Señaló que dado el mal estado general de la hacienda en los primeros días murieron 16 terneros/as, cosa que acreditó con el certificado único emitido por el médico veterinario E.D. en fecha 15/05/2010, donde se certifica la muerte de 16 bovinos mestizos, macho y hembra, por causa de desnutrición, certificado que se agregó a fs. 106 (c. p.). Además reclamó el pago de $ 19.952,71, con más intereses hasta la fecha de su efectivo pago, por los gastos siguientes: a) Flete camión: $ 1.573,00, gasto que acreditó con la factura n° 000100001712 emitida el 26/07/2010 por la empresa de transportes "Las Lunitas S.R.L." (fs. 119); b) P. de lote de alfalfa, 77 animales, desde el 30/04/10 al 31/05/2010. Estimó el costo de dicho pastoreo en el equivalente a 8 Kg de novillo por animal por mes, lo que arroja 616 kg x $ 6,20 el kg de novillo. Reclamó el pago de $ 3.819,20; c) Agregó que a partir del 01/06/10 hasta el 28/07/10 (fecha en que se presentó el escrito judicial en el concurso preventivo) (son 58 días), los 77 animales fueron alimentados con tres fardos diarios (valor de cada fardo $ 30,00 x 3: $ 90,00 la ración diaria); dos kilos de maíz por animal (154 kilos por día x $ 0,50 el kilo de maíz, IVA incluido, son $ 77,00 la ración diaria de maíz), por lo que por este concepto hasta el 28/07/10 reclamó el pago de $ 9.519,00; d) También dijo que a los animales se les dio un suplemento nutricional con un costo de $ 1.862,99, según facturas que adjuntó a fs. 111/118 (c. prev.); e) En concepto de atención de sanidad (vacunación IVR y desparasitación), con más el costo de la vacunación por aftosa (77 cabezas) y vacunación brucelosis (44 hembras), gastó la suma de $ 898,52 (en realidad son $ 899,12), gastos que acreditó con las facturas adjuntadas a fs. 109/110 (c.p.); y f) Por último, estimó el jornal diario del peón racionador en $ 40,00, por lo que por dicho concepto reclamó el pago de $ 2.280,00 (ver escrito de fs. 120/122 y documental adjuntada a fs. 106/119, c.p.). d) Oposición del concursado y sindicatura: de la liquidación de gastos y mortandad denunciada por el depositario judicial, y del derecho de retención invocado, el juez corrió vista al concursado y S. (fs. 126). El concursado a fs. 146/150 el 26/08/2010, se opuso a la pretensión de M., solicitando se disponga la inmediata restitución de los 77 animales, desconoció la totalidad de la prueba documental aportada por el depositario judicial para justificar los gastos y las muertes de los animales, es decir desconoció la mortandad de 16 animales afirmando que no se había acreditado que dichos animales muertos correspondían a la tropa objeto de secuestro, se opuso a que ejerza el derecho de retención por no corresponder, y afirmó que el crédito invocado no se encuentra comprendido dentro de las previsiones del art. 240, LCQ. Por su parte sindicatura a fs. 151 en fecha 26/08/2010 solicitó que se pusieran a disposición de la masa de acreedores los 93 animales, de los cuales M. había sido designado depositario como consecuencia del secuestro de los semovientes. e) Mediante escrito que fue presentado el 25/10/2010 y se agregó a fs. 242/243, comunicaron que R. y M., con conformidad de sindicatura acordaron vender los 77 terneros/as en forma directa y privada, debiéndose depositar judicialmente el monto que se obtenga. El juez del concurso mediante providencia de fs. 248 de fecha 09/11/2010 autorizó la venta de los animales según lo acordado. f) Denuncia de la muerte de otros 13 animales: M. a fs. 246 en fecha 08/11/2010 informó sobre la muerte de otros trece (13) terneros, y según certificado único expedido por el médico veterinario E.D., que se agregó a fs. 245, dos (2) terneros murieron a causa de desnutrición el 05/10/2010, y once (11) terneros murieron a causa del temporal ocurrido los días 28 y 29 de octubre de 2010. Con las muertes denunciadas hasta ese momento, de los 93 animales secuestrados, en el campo del depositario judicial deberían de quedar 64 animales de propiedad de R.. El juez del concurso mediante providencia de fs. 248 de fecha 09/11/2010 dispuso que pasara a conocimiento del concursado y de sindicatura la muerte denunciada de 13 animales. El concursado a fs. 264/265 en fecha 12/11/2010 impugnó el certificado expedido por el veterinario D. que daba cuenta de la muerte de 13 terneros/as, cuestionando primero que en ningún lado consta que los animales muertos sean de propiedad del concursado; por otra parte señala, entre otros cuestionamientos, que si la causa de la muerte de dos terneros fue la "desnutrición", ello significaba "falta de...

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