Sentencia Nº 5316/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5316/14
Fecha20 Febrero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BANCO DE LA PAMPA-BENEITEZ-20.02.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA C/ BENÉITEZ, H.A. y otro S/ SIMULACIÓN" (expte. Nº 5316/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. El Banco de La Pampa interpuso acción de simulación contra H.A.B. y M.J.B., denunciando como acto simulado -de simulación absoluta e ilícita- la donación que efectuó B. (donante) en favor de su hija M.J.B. (donataria) que involucra a un terreno baldío ubicado en calle 15 entre 24 y 26 de esta ciudad y se identifica con la Partida N° 599.644, por lo que solicitó se declare la nulidad de la donación en cuanto se trata de un acto simulado. En forma subsidiaria interpuso acción de revocatoria o pauliana a los fines que se le declare inoponible la donación atacada (fs. 41/64 y ampliación de fs. 76/80). El tribunal tuvo por promovido juicio de simulación (fs. 73). H.A.B. contestó la demanda de simulación a fs. 90/97 y lo propio hizo la codemandada M.J.B. a fs. 99/106. Ambos codemandados afirmaron que la donación fue real, verdadera y válida, que no se trató de un acto simulado. En forma subsidiaria contestaron la acción pauliana
II. El juez de grado en la sentencia de fs. 165/173 rechazó la demanda por simulación por entender que la donación se trató de un acto real y que no encubría ningún otro acto oculto, y admitió la acción revocatoria o pauliana subsidiariamente interpuesta por el Banco de La Pampa, y en consecuencia declaró la inoponibilidad "...de la donación realizada por el demandado H.A.B., respecto al Banco de la Pampa, hasta la concurrencia de su crédito; pero sólo en referencia a la nuda propiedad tansmitida a favor de M.J.B. y al porcentaje del usufructo correspondiente al deudor H.A.B., es decir el 50%, conforme la escritura de donación de fs. 87/88; resultando oponible el otro 50% del usufructo, correspondiente a la Sra. E.N.V. en los términos de la mencionada escritura..." (sic fs. 173).- - Apeló la actora (fs. 176), quien expresó agravios a fs. 178/182, los que fueron contestados a fs. 186 y 187 por los codemandados - III. Antes de entrar a considerar los agravios, procederé a exponer los hechos de manera cronológica -destacando hechos y datos mencionados en la sentencia recurrida y que no han sido motivo de agravio por ninguna de las partes-, y ello permitirá hacer una evaluación de las conductas asumidas por las partes intervinientes en el acto reputado como simulado y/o realizado en fraude del acreedor, y en su caso, de qué modo se vieron afectados los derechos del apelante.
1. H.A.B. se encuentra unido en matrimonio con E.N.V., y de dicha unión en fecha 09/05/1972 nació la hija M.J.B.. - 2. H.A.B. es socio accionista mayoritario y se desempeña como presidente del directorio de la firma A.S., sociedad constituida el 10/02/1982. Mediante escritura pública del 22/08/2005 B. le compró a A.S. un inmueble que se identifica como una fracción de terreno, ubicado en la ciudad de General Pico, situada en la parte Norte del Lote Oficial 12, Fracción C, Sección I de la Provincia de La Pampa, designada con la Letra C, de la manzana 114, con una superficie de 750 m2. N.C.: Ejido 021, Circunscripción I, Radio d, Manzana 97, Parcela 18. Partida N° 599.644, el que fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de H.A.B. bajo el N° de Entrada 10.403/2005, en la Matrícula I 24.341. Se trata de un terreno baldío ubicado en el centro de la ciudad de General Pico, en calle 15 entre 24 y 26, que tiene en su frente -sobre la calle 15- un tapial y un portón de chapa cerrado con alambre. En el interior y al fondo del terreno existe una construcción antigua en precario estado. También sobre el terreno hay plantas, malezas y escombros, conforme lo constató el oficial de justicia en fecha 30/10/2013 y surge del acta que se agregó a fs. 315/316 en los autos caratulados: "Banco de La Pampa c/ T.E.D. y Otros", Expte.N° C-35.692/10.
3. Deudas afianzadas: a) El Banco de La Pampa en fecha 14/08/2009 le prestó a A.S. la suma de u$s 115.000,00, suscribiendo el contrato de mutuo en dólares estadounidenses por el deudor, H.A.B. en su carácter de presidente del directorio de la S.A.. Dicho préstamo debía ser restituido en el plazo de diez meses con vencimiento el 10/06/2010. H.A.B. y su esposa E.N.V., afianzaron personalmente dicho mutuo constituyéndose ambos en fiadores, lisos, llanos, solidarios y principales pagadores. Al momento que se presentó A.S. en concurso preventivo, por este préstamo se adeudaba la suma de u$s 121.690,00, encontrándose en mora desde el 18/01/2010.
b) El Banco de La Pampa en fecha 02/06/2008 le prestó a A.S. la suma de $ 250.000,00, préstamo financiero a 365 días de plazo, el que debía ser restituido en un solo pago el 02/06/2009. Se suscribió un contrato de mutuo en pesos que firmó el deudor H.A.B. en su carácter de presidente del directorio de la S.A.. H.A.B. y D.E.T. (que es el esposo de M.J.B., donataria del negocio jurídico atacado en autos), afianzaron personalmente dicho mutuo constituyéndose en fiadores, lisos, llanos, solidarios y principales pagadores. Por pedido de la deudora, en fecha 30/06/2009 se celebró un convenio de refinanciación de deuda, donde se reconoció adeudar la suma de $ 336.406,71. Se mantuvo la fianza original de fecha 02/06/2008, del cual resultan fiadores H.A.B. y D.E.T., pero se sumó como fiadora E.N.V., quien a igual que los otros, se constituyó en fiadora, lisa, llana, solidaria y principal pagador. Al momento que se presentó A.S. en concurso preventivo, por este préstamo se adeudaba la suma de $ 190.130,38, encontrándose en mora desde el 18/01/2010.
4. Donación. U. constituidos por la donataria: - Mediante Escritura Pública n° 346 de fecha 05/11/2009, H.A.B. donó gratuitamente a su hija M.J.B. el inmueble urbano ubicado en calle 15 entre 24 y 26 de esta ciudad ya descripto, y la cónyuge E.N.V., presente en el acto, consintió la donación formalizada por su esposo en los términos del art. 1277 del Código Civil. - En el mismo acto, la donataria M.J.B. constituyó derecho real de usufructo, gratuito y vitalicio a favor de sus padres H.A.B. y E.N.V., en un 50% para cada uno y con derecho de acrecer entre sí, sobre el inmueble urbano, que como se dijo se trata de un terreno baldío, ubicado en calle 15 entre 24 y 26 de esta ciudad. - 5. La firma A.S. se presentó en concurso preventivo el 10/02/2010.
De lo expuesto en los puntos anteriores surge que H.A.B. y su esposa E.N.V. se constituyeron en fiadores de los dos préstamos concedidos a A.S. el 30/06/2009 y 14/08/2009. La donación se formalizó el 05/11/2009, y el deudor principal se presentó en concurso preventivo el 10/02/2010. - 6. Como el deudor principal se concursó, el Banco de La Pampa -sin perjuicio que verificó su crédito en el concurso- en fecha 25/06/2010 promovió dos juicios ejecutivos: a) contra los fiadores H.A.B. y E.N.V. por la suma de u$s 121.690,00, importe que convertido a pesos de la moneda nacional, la acción ejecutiva se promovió por $ 454.250,00 con más intereses, lo que generó los autos caratulados: "Banco de La Pampa c/ B.H.A. y Otro", Expte.N° C-35.693/10; ambos ejecutados comparecieron al proceso e interpusieron excepciones; y b) contra los fiadores T., D.E., H.A.B. y E.N.V. por la suma de $ 187.500,00 con más intereses, lo que generó los autos caratulados: "Banco de La Pampa c/ T.E.D. y Otros", Expte. N° C-35.692/10. Los tres ejecutados comparecieron al proceso e interpusieron excepciones.; c) en los dos juicios ejecutivos el actor solicitó se trabe embargo ejecutivo sobre los siguientes bienes: 1. Partida n° 597.596. Inmueble urbano edificado ubicado en calle 20 n° 112 de esta ciudad. Superficie 220,60...

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