Sentencia Nº 53071/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha21 Agosto 2018
Número de sentencia53071/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 167/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 53071/1 caratulado: "(...) s/Juicio Abreviado" seguido contra (...), DNI (...), argentino, nacido el (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y de (...), de estado civil soltero, instruido, de ocupación jardinero y albañil, domiciliado en calle (...) de la ciudad de Santa Rosa (La Pampa), con antecedentes penales;

I.A..

1. Con fecha 25 de junio de 2018 el Dr. M.H.S., por el Ministerio Público Fiscal; el imputado E.M.M. y su abogado defensor, Dr. M.G.O., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con fecha 06 de agosto de 2018 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal - Dr. M.H.S. - quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo reconoció su firma en el documento; aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. Se deja constancia que en el proceso no se ha presentado querellante particular.

5. En cuanto a la opinión de la víctima acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que se realizaron esfuerzos para contactar a la víctima los que fueron infructuosos; de la compulsa del sistema informático se desprende que fue notificada personalmente de las audiencias fijadas pero no compareció.

II. HECHOS ATRIBUIDOS.

6. Que a fin de un mejor ordenamiento de las distintas causas, entiendo que corresponde tratar cada una de ellas, en función de los respectivos legajos, así:

Legajo 53071: Conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente tengo fijado el hecho de la siguiente manera: “Aproximadamente cinco días antes de la denuncia que realizara la víctima con fecha 27/02/2016, en circunstancias en que (...), se hizo presente en el domicilio de (...), -sito en calle (...) de esta ciudad-, a fin de llevarle al hijo que tienen en común de 1 año de edad, éste comenzó a agredirla físicamente en distintas partes del cuerpo y en el rostro, propinándole además 4 puntazos en los brazos con una hoja de cuchillo sin mango, mientras la amenazaba, no dejando que la señora (...) se retirara del domicilio hasta el día 26/02/2016 a las 23.00 hs., fecha en la que le permitió que se retirara junto con el niño, aduciéndole que se iría a vivir a Río Gallegos”.

Como evidencias...

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