Sentencia Nº 5306/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia 5306/14
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/ CUFRE, O.O.S./ INCIDENTE DE REVISIÓN" (expte. Nº 5306/14 r.C.A.), venidos de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo: I) El trámite. La Dirección General de Rentas dictó, con fecha 2/5/2013, la Resolución Interna N° 381/2013, en la que determinó las deudas de O.O.C. por distintos conceptos (impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Vehículos, intereses, multas) y estableció que los créditos mencionados en los arts. 1, 3, 4 y 6 revestían el carácter de condicionales o eventuales, hasta el momento de adquirir firmeza el acto administrativo (fs. 109/112 del expediente administrativo 198/2013). La resolución fue notificada el 6/5/2013 al Dr. P.D.R.S., que dejó constancia en el acto de que era apoderado de CUFRE sólo en el proceso concursal, y que el nombrado no tenía su domicilio real ni fiscal en su estudio de calle 22 N° 624, donde se practicó la liquidación (fs. 105 del expediente administrativo). Como se aprecia, la notificación está agregada antes que la resolución a notificar) Ante el pedido de verificación del crédito de la DGR, el concursado, representado por su abogado Dr. P.R.S., formuló observaciones, cuestionó la legalidad del trámite que llevó al dictado de la Resolución Interna 381/13, así como las decisiones adoptadas, y puntualizó que no fue notificada en el domicilio fiscal de C., para que tuviese la posibilidad de recurrirla (fs. 123/130) El juez del concurso declaró admisibles los créditos de la DGR por la suma de $ 9.434,62 (con privilegio especial), y por la de $ 1.874,08 (quirografario). Asimismo, declaró eventuales sus créditos por las sumas de $ 200.842,30 (con privilegio general) y $ 108.862,19 (quirografario). La resolución obra en copia a fs. 136/142 del expediente administrativo. La Dirección General de Rentas dedujo entonces el presente incidente de revisión y pidió que se declarara admisible la totalidad de sus créditos, por las sumas de $ 200.842,30 (con privilegio general) y $ 108.862,19 (quirografario). Sostuvo que la notificación cursada al concursado en el trámite administrativo fue...

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