Sentencia Nº 5300/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5300/14
Fecha05 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TESTA, G.P.C., R.A.S. LABORAL" (expte. Nº 5300/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.P.G.T. promovió demanda laboral contra R.A.G. por la suma de $ 118.013,88. El juez de grado en la sentencia de fs. 269 bis/283 admitió parcialmente la demanda por la suma de $ 54.852,50, con más intereses. Por los rubros admitidos, las costas las impuso al demandado y por los rubros totalmente rechazados al actor Apeló la parte demandada (fs. 287), quien expresó agravios a fs. 330/332, los que fueron contestados a fs. 334 Apelaron por sus propios derechos los Dres. H.A.S. y F.D.G., como letrados apoderados de la parte demandada (fs. 287), quienes expresaron agravios a fs. 292/293, los que no fueron contestados. Apeló la actora (fs. 288), quien expresó agravios a fs. 309/314, los que fueron contestados a fs. 318/319. II. El recurso de la parte demandada: 1° Agravio: se agravia la recurrente porque el juez tuvo por probado que la relación laboral se inició en julio de 2005, afirmando que no existen pruebas fehacientes producidas por el actor que hagan presumir que el inicio de la relación laboral se dio en esa fecha, carga que pesaba exclusivamente sobre el demandante. Agrega que el juez dijo que la falta de presentación de los libros del art. 55, LCT (se entiende que se refiere al art. 52, LCT) hace presumir la realidad de los dichos del actor, pero dice que ello no es del todo cierto, a lo que se suma lo declarado por los testigos. Manifiesta que frente a la falta de presentación de tales libros y la presunción que ello conlleva, este tribunal de alzada en reiterados pronunciamientos sostuvo que se trata de una mera presunción que no alcanza, si no es reforzada por otros elementos probatorios de fuste; e insiste en que el actor debió a haber demostrado con otros elementos de prueba la real fecha de inicio de la relación laboral, y también aportar testigos contundentes que demostraren que realmente el actor comenzó a trabajar en julio de 2005. Expresa que en el caso los testigos aportados por el trabajador poco contribuyeron a dilucidar el asunto, y criticó especialmente los testimonios de B. y V., que dijeron ser vecinos del demandado y que mantienen una mala relación de vecindad, aspecto que no fue valorado por el juez; que todos los testigos ofrecidos por el actor no son confiables, y por el contrario sí lo son todos los testigos ofrecidos por el accionado que fueron coincidentes en señalar que Testa comenzó a trabajar en enero de 2010. En definitiva pretende que se revoque la sentencia en este punto y se tenga por acreditado que el actor comenzó a trabajar en enero de 2010 y consecuentemente con ello se reduzcan los rubros reclamados por el actor. No se discute en autos que el demandado es propietario y explota una distribuidora de alimentos no perecederos. El accionado admitió que tomó al actor como empleado en relación de dependencia a partir de enero de 2010. Por cierto, a pesar dicho reconocimiento, G. no procedió a registrar la relación laboral a partir de la fecha recién referida; pero también admitió que antes de esa fecha, Testa concurría a la distribuidora, y en lo que hace al trabajo, afirmó que trabajaba en forma independiente, como cuentapropista. Los fundamentos expresados en el agravio son inadmisibles, y el recurso se encuentra al borde de la deserción puesto que no constituye una crítica concreta y razonada a los fundamentos expresados por el juez en la sentencia para decidir del modo en que lo hizo. Antes que nada conviene dejar en claro que el criterio de esta Cámara de Apelaciones como el de todos los tribunales del país es que, en los juicios laborales en donde la relación laboral que se analiza se desenvolvió sin estar registrada, totalmente "en negro" (como ocurrió en el caso, motivo por el cual resulta obvio que no va a constar en el libro al que hace referencia el art. 52, LCT y sus similares), la omisión de su presentación el libro no fue acompañado al contestar la demanda y tampoco se lo puso a disposición del perito contador actuante en autos hace operativa la presunción prevista en el art. 55, LCT, correspondiendo en principio tener por cierta la versión dada por el trabajador en su demanda; presunción que alcanza a la remuneración percibida, categoría laboral y también a la fecha de ingreso. Por cierto se trata de una presunción iuris tantum que puede ser destruida con prueba en contrario, y es el empleador que no tiene a sus empleados registrados quien en el juicio laboral debe producir prueba fehaciente y contundente para destruirla, y que en principio beneficia al trabajador, por lo que no se alcanza a comprender muy bien cómo la demandada recurrente pone en cabeza del trabajador dicha carga probatoria. El juez a quo, en lo que es motivo de agravio, esto es la real fecha de ingreso, entre otras cosas sostuvo que G. admitió que Testa había trabajado antes de enero de...

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