Sentencia Nº 530 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-10-2021

Número de sentencia530
Fecha21 Octubre 2021
MateriaSAAC ANTONIA ENRIQUETA Vs. JUAREZ LUIS CEFERINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sentencia 530 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 21 de octubre de 2021, se reunen en acuerdo los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, D.. L.A.D., M.F.R. y Á.Z. para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados "S.A.E.c.L.C. Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS"- Expte. N° 2541/14. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: D.. M.F.R. como vocal preopinante, L.A.D. como segunda vocal y Á.Z. como tercer vocal. Los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA EN RECURSO? ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Vocal, Dra. M.F.R., dijo: 1. El recurso. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado R.C., en representación de la codemandada Aguaray SRL, contra la sentencia de fecha 12/11/2020 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por A.E.S., con costas a su cargo. 2. Los agravios. En primer término, sostiene que la sentencia aplica erróneamente la normativa legal tendiente definir y resolver la responsabilidad civil de los protagonistas del hecho. Asimismo, crea un método indemnizatorio que se contrapone a la doctrina y jurisprudencia del C.C. y que también lesiona gravemente las garantías constitucionales de los arts. 16, 17, 18 y 30 C.P. al generar inseguridad jurídica y afecta al derecho de propiedad y defensa en juicio. En según término, reprocha que el fallo le impute al conductor del vehículo asegurado, la culpa total y exclusiva del siniestro. Afirma que la sentencia no repara en su análisis que la pasajera aporta su grado de culpa en la producción del evento dañoso. Expresa que un pasajero que no cumple con las normativas de circulación (viajar sentado, bajar cuando la unidad esté totalmente detenida, sin pleno dominio etc.), implica un riesgo para la unidad y los demás pasajeros. Como tercer agravio, desliza que la resolución carecería de razonabilidad, en tanto del monto que fija el Aquo surge un enriquecimiento desmedido, lesivo e ilegítimo a favor del actor, constitutivo de un verdadero abuso de derecho, conforme lo establece el art. 10 del CC, cuyo texto transcribe. El sentenciante coloca a la víctima en una situación económica inmejorable en perjuicio del supuesto deudor, lo que no sería una indemnización sino una transferencia de patrimonio que atenta contra el derecho de propiedad. Finalmente, expresa que el A-quo, no establece ninguna pauta que haya sido tenida en cuenta para la determinación de los montos indemnizatorios y por ende deviene arbitraria. Advierte que los montos condenados no resultan debidamente acreditados ni fundados, todo se basa en conjeturas, dichos e hipótesis. En fecha 27/03/2021 contesta el traslado pertinente la contraparte, peticionando su rechazo en virtud de los fundamentos allí expuestos, por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. 3. La solución. Abordando el análisis del recurso de apelación interpuesto y los términos vertidos en el memorial que le sirve de sustento, advertimos que no se encuentra debatida en autos la...

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