Sentencia Nº 530 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-08-2020
Número de sentencia | 530 |
Fecha | 21 Agosto 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
Materia | AGRO LAJITAS S.A. Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- S/ INCONSTITUCIONALIDAD |
ACTUACIONES N°: 764/17 SENT Nº 530 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Sergio Gandur -por encontrarse excusados: la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Daniel Leiva y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos-, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la actora, en autos: “Agro Lajitas S.A. vs. Provincia de TUCUMAN -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Antonio D. Estofán, Daniel Oscar Posse y Sergio Gandur, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:
1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 108/111 por la actora, contra la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 04/10/2018 (fs. 93/95), que fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 05/08/2019 (fs. 120 y vta.). La referida sentencia de fs. 93/95 hizo lugar al planteo introducido por la Provincia demanda y declaró abstracta la emisión de pronunciamiento en la causa, distribuyendo los causídicos por el orden causado.
2.- Entre los antecedentes del caso, relevantes para resolver el recurso traído a conocimiento y decisión, se destacan los siguientes:
2.1.- Agro Lajitas S.A. demandó la inconstitucionalidad de las Resoluciones Generales -D.G.R.- números 86/00; 23/02; 7/11 y 125/04. Las dos primeras, establecieron los regímenes de agentes de percepción y retención del impuesto a los Ingresos Brutos; las dos últimas, incluyeron a la accionante en los respectivos regímenes. La actora sostuvo que los actos administrativos que la designaron agente de percepción y retención del tributo carecían de motivación y que quebrantaban la garantía de igualdad, pues al no incluir en la misma condición a todas las empresas que se dedican a las mismas actividades, colocaban a quienes sí fueron afectados, en situación desventajosa respecto de aquellos competidores que no debían cumplir las cargas impuestas a los agentes de retención y percepción. También cuestionó la constitucionalidad de las delegaciones efectuadas por el legislador a favor de la D.G.R., para que dictara las normas cuestionadas. En ese sentido, afirmó que la RG 86/00, alteraba el hecho, la base imponible y el sujeto pasivo del impuesto a los Ingresos Brutos, habiendo excedido el Director de Rentas las facultades que se le delegaran. 2.2- En su responde, la Provincia demandada se opuso al progreso de la acción. Aunque sin formalizar un planteo concreto, hizo referencia a la firmeza de las RG 125/04 y 7/11, que no fueron jamás cuestionadas por la actora en sede administrativa. En la misma contestación de demanda, como una cuestión previa, adujo que la pretensión actora había devenido abstracta: por una parte, debido a la adhesión de la actora a diversos planes de facilidades de pago, tanto para agentes de retención como para agentes de percepción del tributo (conforme leyes 8.380, 8.520 y 8.873), lo que importaba, de pleno derecho, el allanamiento incondicional del contribuyente y responsable y, en su caso, el desistimiento y expresa renuncia, a toda acción y derecho, incluso el de repetición y el de prescripción, respecto a toda actuación administrativa o judicial y a todo planteo acerca de la falta de validez constitucional de las normas de carácter tributario dictadas o sancionadas con anterioridad a la entrada en vigencia de cada una de las leyes que establecieron los sistemas excepcionales de pago, independientemente por lo cual se hubiese formulado el acogimiento; por otro lado, a raíz del cumplimiento por parte de la actora de sus obligaciones como agente de...
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