Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-05-2018

Número de sentencia53
Fecha30 Mayo 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de mayo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BELLESI, ANDREA ROSSANA S/ QUEJA EN: BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO) S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 DEL C. PCIAL)” (Expte. N° 29749/18-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora a fs. 27/42 vta contra la sentencia N° 37/18 dictada por este Superior Tribunal de Justicia obrante a fs. 21/22 vta. mediante la cual se rechaza la queja interpuesta a fs. 14/18 vta., por la Dra. Andrea Bellesi contra la denegatoria del recurso de casación que no hizo lugar a la recusación incoada por ésta respecto a las doctoras María del Carmen Vicente y Gabriela Gadano, por resultar formalmente inadmisible.
La sentencia ahora impugnada meritó que la acción intentada se enmarca dentro de un proceso de amparo regulado por el artículo 43 de la Constitución Provincial y la ley P 2921, normativa procesal de aplicación al caso que solo prevé el recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de la sentencia definitiva que resuelve la cuestión de fondo: es decir la cuestión constitucional.
Agregó que en el caso de autos no se advierte la configuración de un supuesto que habilite una excepción a la citada regla de la ley P 2921, en tanto no se verifica una afectación palmaria del derecho de defensa que le asiste a la recurrente, ni existen elementos en las actuaciones que permitan atribuirle una arbitrariedad manifiesta a la decisión impugnada, resultando por ello el recurso improponible.
Concluyó que el recurso de queja no contó con fundamentos suficientes para rebatir satisfactoriamente la denegatoria, correspondiendo su rechazo in límine.
2. En sustento de la pretensión recursiva articulada la impugnante se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que la sentencia puesta en crisis habría incurrido en la causal de arbitrariedad por cuanto no resulta motivada ni posee el debido sustento legal ya que rechaza la acción intentada solo bajo el fundamento de no configurar un supuesto de excepción a la regla de la ley P 2921, omitiendo considerar la gravedad de los hechos acontecidos en la causa.
Señala finalmente que el fallo formula una interpretación errónea y contraria a derecho del art. 43 de la Constitución Provincial y de la ley P 2921, privando a la parte del derecho al debido proceso y del juez imparcial, lo que resulta claramente atentatorio del respeto por el estado de derecho y configura causal de gravedad institucional, todo lo cual implica una vulneración del art. 18 de la Constitución Nacional.
3. Ingresando al análisis de los elementos...

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