Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Penal STJ N2, 10-04-2012

Fecha10 Abril 2012
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25256/11 STJ
SENTENCIA Nº: 53
PROCESADO: CHÁVEZ NICOMEDES
DELITO: LESIONES GRAVES EN CONCURSO REAL CON DAÑO – LESIONES GRAVES OCASIONADAS CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 10/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE)
///MA, de abril de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Roberto Hernán Maturana y Ernesto Rodríguez –los dos últimos por subrogancia-, con la presidencia del primero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CHÁVEZ, Nicomedes s/Lesiones graves y daño en concurso real s/Casación” (Expte.Nº 25256/11 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 6, del día 7 de abril 2011, la Sala A de la Cámara Segunda en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Nicomedes Chávez a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves en concurso real con daño (arts. 90, 183 y 55 C.P. y 498 y 499 C.P.P.).

Contra dicha resolución, el defensor del imputado, doctor Manuel Maza, planteó recurso de casación (fs. 508/524), que fue declarado admisible por el a quo a fs.529/531, así como por este Superior Tribunal de Justicia (fs. 542/543).

///
2.- Agravios del recurrente:

En síntesis, el doctor Maza refiere que el fallo en crisis violó la ley de fondo -calificación del hecho- y valoró absurdamente la prueba. En tal sentido, señala que, tal como lo viene sosteniendo desde el inicio mismo de la causa, es decir, desde la instrucción, en el hecho imputado se encuentran reunidos los tres requisitos exigidos por el art. 34 inc. 6º de Código Penal, lo que viabiliza el dictado de una sentencia absolutoria. Entiende así que ha existido una agresión ilegítima, que se utilizó un medio racional para impedirla o repelerla y que no existió provocación suficiente de parte del imputado.

También alega que el relato de la víctima es mendaz y que el a quo yerra cuando descarta la existencia de legítima defensa de parte de su cliente, sobre todo cuando expresa que se trata de una situación que debe probar el imputado.-
Luego afirma que el juez del primer voto reconoció la existencia de una agresión ilegítima de parte de quien aparece como víctima y, en cuanto al requisito de la proporcionalidad, reconoció también la existencia de medios similares, pero, no obstante ello, desechó la eximente y condenó por lesiones graves. Insiste en que el juzgador tuvo por acreditado el comienzo de la pelea y su iniciador, esto es, la rotura del vidrio del local de propiedad del imputado por parte de Godoy.

Aduce que la votante se equivoca cuando entiende que Godoy rompió la vidriera y nada más, esto es, que se quedó fuera del local y que fue ahí cuando en forma alocada e injustificada su cliente salió a su encuentro y lo atacó con
///3.- un bate de béisbol, por lo que considera que la prueba se valoró en forma arbitraria.

Además, insiste en que fue la propia víctima quien empezó la agresión, primero contra la propiedad de Chávez, para luego intentar seguir con la integridad física de este y aun quizá de terceras personas que se encontraban en el interior del local.

Añade que la manda legal exige la utilización de un medio racional para impedir o repeler la agresión, y asevera que ello se dio en el caso de autos, pues Godoy utilizó un caño de gas en el momento del hecho, en cuya consecuencia haber repelido tal ataque con un bate de béisbol aparece como totalmente racional.

Plantea que para el a quo la reacción de Chávez fue tardía, irracional e innecesaria, pero discute que esto sea así, dado que su pupilo actuó en el mismo momento en que Godoy rompió los vidrios del local nocturno y se encaminó a agredir a aquel o a quien fuera dentro del local, y que fue entonces que comenzó la pelea. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.- - –

Seguidamente, la defensa se agravia porque se le otorgó pleno valor a una declaración testimonial prestada en la instrucción y no a la brindada en el debate por el mismo testigo (López), en tanto la defensa se ha visto impedida de confrontar la primera.- - –

En cuanto a los puntos desarrollados, sostiene que en autos se debió probar la culpabilidad más allá de cualquier duda razonable.- - –

Subsidiariamente, plantea que su pupilo pudo haber
///4.- actuado en exceso de la legítima defensa, y cuestiona el monto de la pena impuesta.

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