Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Penal STJ N2, 20-04-2010

Fecha20 Abril 2010
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23282/08 STJ
SENTENCIA Nº: 53
PROCESADO: JARA CARLOS OSCAR
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 20/04/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AVILÉS, Raúl Fabián; JARA, Carlos Oscar s/Homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de más de dos personas en calidad de co-autor s/Casación” (Expte.Nº 23282/08 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 1170/1178, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1190) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 49, de fecha 6 de mayo de 2009, obrante a fs. 1131/1146 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 1105/1111 por la señora Defensora Oficial doctora Mariana Serra en representación de Carlos Oscar Jara (así como también el que fue presentado en favor de su consorte de causa, Raúl Fabián Avilés) y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 79/08 dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca el 15 de agosto de 2008. Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a Jara y Avilés a la pena de prisión perpetua, por ser coautores del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 29, 45, 79 y 80 inc. 6º C.P).

///2.
1.2.- Contra lo así decidido, la doctora Serra deduce el recurso extraordinario federal sub examine, luego de ser anoticiada de la voluntad de Jara de impugnar tal resolución, exteriorizada primero al ser notificado de ella y luego mediante una presentación in pauperis (conf. fs. 1151 y fs. 1166/1167 respectivamente).

1.3.- Corrido el traslado a la contraria, a fs. 1181/1186 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General doctora Liliana Laura Piccinini, quien entiende que el escrito de interposición carece de autosuficiencia, por lo que propone que sea declarado inadmisible.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La impugnante argumenta que la sentencia puesta en crisis sería arbitraria, por entender que para imputar el hecho a su asistido se realiza una valoración de la prueba con un razonamiento que choca con las reglas de la experiencia y se arriba a una calificación errónea, basada en afirmaciones dogmáticas sin sustento probatorio, para fallar finalmente condenando por una figura calificada de homicidio. Es por ello que considera necesaria su revisión en esta instancia extraordinaria.

Así, cuestiona que se tuvo por acreditada la premeditación exigida por la figura del art. 80 inc. 6 del Código Penal básicamente por los dichos del único testigo presencial (Diego Luján Gomez), quien no prestó declaración testimonial en la audiencia de debate, toda vez que no fue habido.

Cita asimismo los argumentos desarrollados para tener por probado tal extremo y sostiene que no se logró demostrar
///3.- que se trató de una conducta preordenada, por lo que se trata de una construcción dogmática carente de sustento en prueba objetiva que la avale.

Por otra parte, afirma que el fallo puesto ahora en crisis carece de motivación en lo relativo al tratamiento del agravio contenido en el recurso de casación referido a que la defensa no pudo controlar los dichos del testigo único Gómez por haberse omitido su notificación (conf. fs. 43/45 y 55/59), en virtud de la remisión realizada por este Cuerpo a los subpuntos 3 a 10 de la sentencia de condena, al entender que se había aplicado correctamente la doctrina legal, remisión que –a criterio de la Defensora- se hizo sin efectuar una valoración fundada al respecto. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

En razón de los motivos esgrimidos, solicita que se eleven los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que ésta revoque la sentencia cuestionada y dicte la absolución de su asistido; en subsidio, pide que se encuadre el accionar de éste en la figura básica de homicidio simple.
3.- Dictamen de la señora Procuradora General:

Previo consignar que el remedio impetrado cumple con los requisitos formales pertinentes para acceder a la jurisdicción de la Corte Suprema (conf. Acordada 4/2007 CSJN), la titular de los Ministerios Públicos analiza los fundamentos de la presentante y señala que, en su opinión, los agravios vertidos en el recurso no resultan suficientes para habilitar la instancia extraordinaria. Así observa que, a pesar del esfuerzo puesto de manifiesto por la señora Defensora Oficial, no advierte que se cumpla en autos con el
///4.- extremo de demostrar acabadamente cuál sería el yerro en que habría incurrido este Cuerpo al denegar el remedio casatorio, lo cual obsta al progreso del remedio impetrado. Agrega que el recurso no rebate de manera adecuada el fallo impugnado, el cual realiza un detenido análisis de los principales planteos expuestos por la defensa –que cita en algunas partes pertinentes-, y que no se advierte que se haya configurado en autos la hipotética arbitrariedad que se alega. En suma sostiene que, del confronte de los argumentos esgrimidos en el remedio impetrado con los fundamentos por los que este Superior Tribunal resuelve denegar el escrito casatorio, surge que no se ha logrado demostrar arbitrariedad alguna que pueda configurar cuestión federal suficiente para habilitar la intervención excepcional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que propugna la denegación del recurso.

4.- Análisis formal del recurso extraordinario federal:
El recurso ha sido interpuesto en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la...

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