Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2015

Número de sentencia53
Fecha11 Agosto 2015
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27764/15-STJ-
SENTENCIA Nº 53

///MA, 11 de agosto de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L.P., R.A.A., S.M.B., E.J.M. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “SCAGLIONE, G.c., C. y Otro s/ESCRITURACION (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 27764/15-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1632/1645, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora J.a doctora L.L.P. dijo:
I).- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 512 de fecha 16 de diciembre de 2013, obrante a fs. 1608/1609, en lo que aquí importa, resolvió: “I) HACER lugar al recurso articulado a fs. 1596/1597, conforme a los considerandos.”
Esto es, declaró la nulidad de la sentencia dictada el 19/09/2013, en sus puntos I), II), III), IV), V) y VII), así como el punto VI) en lo que se refiere a los honorarios de la Dra. K.A.L.U. por su actuación en tercera instancia, toda vez que el recurso correspondiente fue resuelto por el STJ.
Para así resolver, la Cámara entendió que en el caso, es evidente que se hubo incurrido involuntariamente en un error material grosero, que no genera preclusión ni consentimiento y que pudo ser solucionado aún de manera oficiosa por el tribunal.
Expresa que dicho error fue advertido por la actora, y consistió en el dictado de una nueva sentencia glosada a fs. 1590/1595, cuando ya se había resuelto la misma cuestión en el incidente de apelación Nº 16.886-030-13, decisorio que fue notificado y recurrido en ///.-///.-casación por el Dr. B..
Y concluye que, al producirse un escándalo jurídico al fallarse dos veces sobre lo mismo no corresponde aclaratoria, sino declarar la nulidad de la sentencia en los puntos antes mencionados.
II).- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario de casación, por derecho propio, el doctor M.L.B. a fs. 1632/1645, planteo este que fue contestado por la parte actora a fs. 1664/1666 de las presentes actuaciones.
Al respecto, el abogado recurrente aduce, a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la errónea aplicación del derecho, en arbitrariedad y en la violación del debido proceso y de la seguridad jurídica. Ello, por cuanto la Cámara resolvió la misma cuestión suscitada entre la actora y su parte en dos oportunidades y de manera flagrantemente contradictoria. Primero mediante sentencia de fecha 5/07/2013 dictada en el incidente de apelación, en la que hizo lugar a la apelación de la actora decretando la prescripción de sus honorarios y declarando abstracto su recurso de apelación por honorarios bajos; y luego con sentencia de fecha 19/09/2013 dictada en estos autos principales, en los que rechazó el recurso del actor (Sr. S., declarando que sus honorarios no habían prescripto, y haciendo lugar al recurso arancelario deducido por su parte, elevando los honorarios.
En tal orden de situación, el recurrente sostiene que no estamos frente a un error material como pretende simplificarlo la Cámara, sino que el error está en haber fallado dos veces y de manera diametralmente opuesta la cuestión sobre los honorarios llevada a juzgamiento, lo que excede el marco del denominado error material...

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