Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Penal STJ N2, 06-05-2009
Fecha | 06 Mayo 2009 |
Número de sentencia | 53 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23344/08 STJ
SENTENCIA Nº: 53
PROCESADO: MORA EDUARDO HÉCTOR
DELITO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06-05-09
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA,, Eduardo Héctor s/Encubrimiento agravado s/Casación” (Expte. Nº 23344/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 147) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Nº 66, del 16 de septiembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Eduardo Héctor Mora, como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -art. 277 incs. 1 ap. c y 3 ap. b C.P.-, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
El casacionista alega que la sentencia carece de la motivación debida y reitera que no fueron desacreditados los dichos de su pupilo en cuanto a haber sido comprador de buena fe del vehículo robado. Argumenta que éste carece de antecedentes penales condenatorios, es dueño de una cultura muy precaria y no desconfió porque el vendedor le mostró todos los papeles identificatorios del vehículo. Agrega que resultan verosímiles las circunstancias relatadas por Eduardo Héctor Mora en su indagatoria vinculadas con la compra del vehículo y fundamentan la ausencia de dolo, o///2.- cuanto menos la duda en torno a dicho extremo.
3.- Hechos reprochados:
Se le reprocha a Eduardo Héctor Mora haber adquirido o recibido a sabiendas de su procedencia delictiva un vehículo automotor con tubo GNC y una cartera marrón con la correspondiente documentación del bien. Al momento de su secuestro, el encausado tenía tal rodado estacionado en la vía pública, frente a su vivienda, y fue ubicado y secuestrado por la prevención policial ante una comunicación telefónica.
4.- El dolo en el delito de encubrimiento. Su prueba. Doctrina legal:
La defensa admite los hechos así descriptos y sólo discrepa respecto del dolo en el encubrimiento, pues insiste en que el imputado compró el vehículo...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23344/08 STJ
SENTENCIA Nº: 53
PROCESADO: MORA EDUARDO HÉCTOR
DELITO: ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06-05-09
FIRMANTES: LUTZ – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MORA,, Eduardo Héctor s/Encubrimiento agravado s/Casación” (Expte. Nº 23344/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 147) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante Sentencia Nº 66, del 16 de septiembre de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Eduardo Héctor Mora, como autor del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro -art. 277 incs. 1 ap. c y 3 ap. b C.P.-, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2.- Agravios del recurso de casación:
El casacionista alega que la sentencia carece de la motivación debida y reitera que no fueron desacreditados los dichos de su pupilo en cuanto a haber sido comprador de buena fe del vehículo robado. Argumenta que éste carece de antecedentes penales condenatorios, es dueño de una cultura muy precaria y no desconfió porque el vendedor le mostró todos los papeles identificatorios del vehículo. Agrega que resultan verosímiles las circunstancias relatadas por Eduardo Héctor Mora en su indagatoria vinculadas con la compra del vehículo y fundamentan la ausencia de dolo, o///2.- cuanto menos la duda en torno a dicho extremo.
3.- Hechos reprochados:
Se le reprocha a Eduardo Héctor Mora haber adquirido o recibido a sabiendas de su procedencia delictiva un vehículo automotor con tubo GNC y una cartera marrón con la correspondiente documentación del bien. Al momento de su secuestro, el encausado tenía tal rodado estacionado en la vía pública, frente a su vivienda, y fue ubicado y secuestrado por la prevención policial ante una comunicación telefónica.
4.- El dolo en el delito de encubrimiento. Su prueba. Doctrina legal:
La defensa admite los hechos así descriptos y sólo discrepa respecto del dolo en el encubrimiento, pues insiste en que el imputado compró el vehículo...
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