Sentecia interlocutoria Nº 53 de Secretaría Civil STJ N1, 25-11-2009

EmisorSecretaría Civil STJ nº1
Fecha25 Noviembre 2009
Número de sentencia53
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23967/09-STJ-
AUTO INTERL. Nº 53

///MA, 24 de noviembre de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CID PEDRERO c/ SALGUERO, Antonio s/PEDIDO DE QUIEBRA s/EMBARGO PREVENTIVO s/CASACION s/EJECUCION DE HONORARIOS s/CASACION” (Expte. Nº 23967/09-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el letrado de la demandada -doctor Rodolfo Rodrigo- a fs. 382/384 y vta. de las presentes actuaciones.

Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Luis Lutz, a fs. 481 pone en conocimiento del Tribunal, que si bien no tuvo intervención directa en la presente causa, sí en sus antecedentes, lo cual consta a fs. 5, por lo que se excusa de actuar invocando el art. 30, última parte del primer párrafo del CPCyC..

Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los Magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Conf. STJRN., Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros); cierto es que en autos, se peticiona la excusación por razones de decoro y delicadeza, y éstas, pues, están íntimamente unidas con el interés en el pleito, por lo que cabe juzgar si realmente existe este interés y si él es susceptible de justificar la excusación. Evidentemente,///.- ///.-del instrumento de fs. 5 no surge la existencia actual de un interés directo e inmediato por parte del Magistrado en la resolución que aquí se adopte; ya que no se advierte, que la regulación de honorarios efectuada en oportunidad que el mismo actuara como letrado, pueda interferir –de modo alguno- en la sustanciación de las actuaciones de estos autos y que, además, resultan ajenas al mencionado instrumento. En suma, la excusación, en casos como el sub examine, no resulta procedente, por adolecer de la demostración de un interés actual, directo e inmediato.

Al respecto este Superior Tribunal...

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