Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 31-05-2016

Número de sentencia53
Fecha31 Mayo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 31 de mayo de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “OLGUIN BOSCHILE, MARTIN ARTURO C/ JUNTA VECINAL BARRIO NAHUEL MALAL S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 28493/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25 y fundado a fs. 27/29 por el amparista, Sr. Martín Arturo Olguin Boschile, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Bianco Dubini, contra el proveído dictado por el Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dr. Mariano A. Castro, obrante fs. 24, que rechaza in limine la acción de amparo interpuesta por el accionante ante la negativa de la Junta Vecinal Nahuel Malal de la Ciudad de San Carlos de Bariloche a conectar el servicio de agua en el lote donde reside junto con su familia, en virtud de la existencia de un tercero que reclama un derecho de propiedad sobre el terreno.
Para así decidir, el Juez del amparo sostuvo que el planteo efectuado por el accionante no reúne los requisitos de admisibilidad de la acción intentada, dado que en el caso de autos se advierte que conforme los fundamentos expresados por el amparista, tal como surge de la documentación obrante a fs. 1/2 y 13 y de los certificados de dominio acompañados y agregados a fs. 19/22, el accionante cuenta con la posibilidad de instar otras vías judiciales aptas para hacer valer sus derechos (interdicto de retener por turbación de la posesión, demanda por escrituración, todas con las medidas cautelares que pudiesen corresponder).
El Magistrado advirtió que quienes se opusieron a la conexión de la red de agua lo hicieron en carácter de herederos del titular registral del inmueble, por lo que no se vislumbran las circunstancias fácticas y jurídicas que permitan tener por acreditada, sin más trámite, una conducta arbitraria y/o ilegítima, debiendo discutirse la cuestión dentro de un proceso que garantice la amplitud de prueba y debate impropias de la acción de amparo.
A modo de breve reseña, corresponde precisar que el amparista argumentó que posee y habita un lote de terreno sito en la calle Trenca nº 12.590 del Barrio Nahuel Malal de San...

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