Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-06-2016

Número de sentencia53
Fecha15 Junio 2016
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de junio de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27179/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la Resolución obrante a fs. 70/72 vlta. la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar al planteo de caducidad de la acción procesal administrativa opuesta por la Municipalidad de Cipolletti, con costas a la actora vencida.
Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que la demandada remitió carta documento al actor en fecha 30 de mayo de 2011, la cual fuera recepcionada en fecha 31 de mayo de 2011, entendiendo que dicha pieza postal es la que da término al intercambio telegráfico entre las partes, no mediando acto alguno desde la fecha de la misma hasta la interposición de la demanda el día 20 de noviembre de 2012, consideró por ello que se había excedido largamente el plazo de caducidad de treinta (30) días hábiles establecido en la normativa vigente.
Previo a ingresar a los agravios que fundamentan el recurso en examen es dable referir que el actor, acorde a lo relatado en el mismo fallo, desempeñaba tareas a favor de la demandada, y que luego de varios reclamos por su situación laboral fue despedido el 11 de abril de 2005. Con posterioridad a ello y al tramitar el seguro por desempleo tomó conocimiento que el Municipio demandado no había efectuado aportes durante todos los años que prestó servicios para el mismo.
El actor refirió que mediante nota Nº 000303, Letra G de fecha 9 de febrero de 2009 reclamó los años de servicios laborados en forma ininterrumpida desde el año 1995 hasta abril de 2005, sin recibir respuesta.
Cabe hacer un paréntesis en el relato y señalar que el accionante había iniciado un reclamo judicial en fecha 7 de diciembre de 2005, mediante el cual pretendía una /// ///
indemnización por rescisión contractual, oportunidad en la que obtuvo pronunciamiento de la Cámara, fallo que hizo lugar a la excepción de la falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por la demandada, resolutorio que fuera confirmado por este Superior Tribunal mediante sentencia en autos "CAMPOS, SANDRO RAUL EDUARDO C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23818/09-STJ), Se. 128/10 del 6.10.10.
En fecha 19 de mayo de 2011, el actor retomó el reclamo administrativo sobre los años de servicio laborados en forma ininterrumpida, y...

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