Sentecia interlocutoria Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-09-2014

Número de sentencia53
Fecha18 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 17 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CARIÑO, SIXTA BEATRIZ Y OTROS S/ QUEJA EN: \'CARIÑO, SIXTA BEATRIZ Y OTROS C/ GROSSI HNOS. SOCIEDAD DE HECHO; VALLETANA S.R.L. Y EMELKA S.A. S/ RECLAMO\'" (Expte. N° 26981/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la resolución dictada a fs. 534/535 del expediente principal (al que corresponderán las siguientes citas -v. fs. 1/2 de esta queja-), la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca homologó el acuerdo por el cual Valletana S.R.L. se comprometió a abonarle a los actores, en las condiciones y plazos allí establecidos, las sumas reconocidas en cada caso.

A fs. 603 la parte actora denunció el incumplimiento del referido acuerdo y promovió su ejecución contra Grossi Hnos. Sociedad de Hecho, Valletana S.R.L. y Emelka S.A. Ello motivó que, en la parte pertinente del decreto de fs. 604, se proveyera: “... en virtud de que el acuerdo homologado de fs. 534/535 fue arribado con la firma VALLETANA S.R.L., a la ejecución peticionada contra el resto de las demandadas no ha lugar”.

Dicha providencia hizo que la parte actora interpusiera recurso de revocatoria, el cual fue desestimado por el Tribunal en pleno a fs. 612.

Contra esta última resolución, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 613/615 (v. especialmente puntos I -“OBJETO”- y II -“TÉRMINO”-), que fue denegado por providencia simple suscripta por la señora Jueza vocal de trámite a fs. 616 en los siguientes términos: “Atento a la fecha de la sentencia de fs. 534/535 habiendo quedado las partes notificadas el mismo día, al recurso presentado por extemporáneo no ha lugar”. Finalmente,// ///-2- lo así decidido motivó que la misma parte interpusiera el recurso de queja sub-exámine.

2.- Que la denegatoria del recurso principal -tal como fue dictada- habrá de ser anulada. Ello así, en primer lugar, porque el aludido decreto no satisface los requisitos expresamente previstos por el art. 57 de la Ley P Nº 1504 que, en su parte pertinente, establece: “Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal se pronunciará por auto fundado dentro del quinto día, concediendo o denegando los recursos [...] Igualmente el examen de admisibilidad deberá ser analizado por la Cámara Laboral en pleno, cuando se tratare de pronunciamientos definitivos del vocal unipersonal de trámite y...

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