Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-08-2015
Número de sentencia | 53 |
Fecha | 05 Agosto 2015 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 5 de agosto de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROBAINA, HECTOR IGINIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27449/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.- Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 234/236 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la impugnación formulada por el letrado apoderado del actor, y ordenó a las partes practicar liquidación con aplicación del coeficiente del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, con más un interés del 4% anual desde la fecha del infortunio (conf. precedente "GALLARDO" Se. Nº 65/14 del registro de la Cámara), con costas.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 243/279 vlta.. La recurrente funda sus agravios en la aplicación efectuada por el a quo al presente de una normativa que no estaba vigente al tiempo del infortunio (4.07.2011), sin siquiera pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de la Ley 26773 que veda la retroactividad de la norma. Asimismo -sostiene- que el fallo en cuestión viola el principio de congruencia procesal; manifiesta además que la tacha referida no puede ser declarada de oficio en salvaguarda de la garantía constitucional de defensa en juicio y la aplicación retroactiva de aquella contraría lo dispuesto en el art. 3 del Cód. Civil y colisiona con el derecho de propiedad previsto en la ley fundamental. Cita jurisprudencia en aval de su postura.
3.- Al ingresar en el análisis del recurso interpuesto, se estima pertinente formular una consideración inicial: si bien este Superior Tribunal de Justicia ha dicho, desde mucho tiempo atrás, que es formalmente inadmisible todo recurso de casación interpuesto contra las resoluciones dictadas en el curso del proceso o con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva y que tienden a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que importan un apartamiento de los decidido en aquella o una alteración de su sustancia, también se ha dejado a salvo cuando la resolución atacada trae aparejadas consecuencias disvaliosas de imposible /// ///
restauración para el recurrente, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo (Conf...
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROBAINA, HECTOR IGINIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27449/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.- Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 234/236 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la impugnación formulada por el letrado apoderado del actor, y ordenó a las partes practicar liquidación con aplicación del coeficiente del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, con más un interés del 4% anual desde la fecha del infortunio (conf. precedente "GALLARDO" Se. Nº 65/14 del registro de la Cámara), con costas.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 243/279 vlta.. La recurrente funda sus agravios en la aplicación efectuada por el a quo al presente de una normativa que no estaba vigente al tiempo del infortunio (4.07.2011), sin siquiera pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de la Ley 26773 que veda la retroactividad de la norma. Asimismo -sostiene- que el fallo en cuestión viola el principio de congruencia procesal; manifiesta además que la tacha referida no puede ser declarada de oficio en salvaguarda de la garantía constitucional de defensa en juicio y la aplicación retroactiva de aquella contraría lo dispuesto en el art. 3 del Cód. Civil y colisiona con el derecho de propiedad previsto en la ley fundamental. Cita jurisprudencia en aval de su postura.
3.- Al ingresar en el análisis del recurso interpuesto, se estima pertinente formular una consideración inicial: si bien este Superior Tribunal de Justicia ha dicho, desde mucho tiempo atrás, que es formalmente inadmisible todo recurso de casación interpuesto contra las resoluciones dictadas en el curso del proceso o con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva y que tienden a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que importan un apartamiento de los decidido en aquella o una alteración de su sustancia, también se ha dejado a salvo cuando la resolución atacada trae aparejadas consecuencias disvaliosas de imposible /// ///
restauración para el recurrente, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo (Conf...
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