Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-08-2015

Número de sentencia53
Fecha05 Agosto 2015
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de agosto de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROBAINA, HECTOR IGINIO C/PROVINCIA A.R.T. S.A. S/APELACION S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 27449/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
1.- Mediante la sentencia interlocutoria obrante a fs. 234/236 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la impugnación formulada por el letrado apoderado del actor, y ordenó a las partes practicar liquidación con aplicación del coeficiente del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, con más un interés del 4% anual desde la fecha del infortunio (conf. precedente "GALLARDO" Se. Nº 65/14 del registro de la Cámara), con costas.
2.- Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 243/279 vlta.. La recurrente funda sus agravios en la aplicación efectuada por el a quo al presente de una normativa que no estaba vigente al tiempo del infortunio (4.07.2011), sin siquiera pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 5 de la Ley 26773 que veda la retroactividad de la norma. Asimismo -sostiene- que el fallo en cuestión viola el principio de congruencia procesal; manifiesta además que la tacha referida no puede ser declarada de oficio en salvaguarda de la garantía constitucional de defensa en juicio y la aplicación retroactiva de aquella contraría lo dispuesto en el art. 3 del Cód. Civil y colisiona con el derecho de propiedad previsto en la ley fundamental. Cita jurisprudencia en aval de su postura.
3.- Al ingresar en el análisis del recurso interpuesto, se estima pertinente formular una consideración inicial: si bien este Superior Tribunal de Justicia ha dicho, desde mucho tiempo atrás, que es formalmente inadmisible todo recurso de casación interpuesto contra las resoluciones dictadas en el curso del proceso o con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva y que tienden a hacerla efectiva, salvo que se demuestre que importan un apartamiento de los decidido en aquella o una alteración de su sustancia, también se ha dejado a salvo cuando la resolución atacada trae aparejadas consecuencias disvaliosas de imposible /// ///
restauración para el recurrente, bajo el principio de que la irreparabilidad es la medida de lo definitivo (Conf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR