Sentecia interlocutoria Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-10-2008

Número de sentencia53
Fecha21 Octubre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 21 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO C/ FERNANDO M. PAWLY S.R.L. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 22448/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que mediante la sentencia obrante a fs. 142/156, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle a la actora la suma que resulte de la liquidación que difirió para una etapa posterior en concepto de aportes y contribuciones previstos en los arts. 57 de CCT Nº 391/75, 27 y 29 del CCT Nº 322/99 y 27 y 57 del CCT Nº 371/03. Contra lo así decidido, el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Estaciones de Expendio de GNC, Playas de Estacionamiento, Garages, Lavaderos y Gomerías de Neuquén y Río Negro (SOESGyPE), en su condición de tercero citado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 407/418 vlta., que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a fs. 424/427.

Que, es un principio recogido por la ley que “la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos” (art. 163 inc. 6 CPCCm). Ello así, porque los Tribunales deben atender a la situación existente en la oportunidad de dictar sus fallos, aunque sean posteriores a la promoción de la demanda o a la interposición de un recurso (doct. de este STJ in re: “ASIN”, Se. N° 29 del 24.04.02). En esta línea se enmarca la norma del art. 163 inc. 6 del CPCCm, cuyo principio rector también se ha considerado aplicable en esta instancia (vid. este STJ in re: “MANSILLA” Se. N° 56 del 22.08.01 y citas a las que remite).
/// ///-2- Que, sentado lo expuesto cabe destacar que, con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la recurrente hizo saber que merced a que su parte había celebrado un acuerdo con la FOESGRA, el cual fue presentado en otras causas judiciales con idéntico objeto procesal tramitadas ante la misma Cámara, la parte actora desistió de la acción y del derecho, por lo que, a efectos de evitar mayores dilaciones, solicitó que se tuviera por denunciado dicho acuerdo en los presentes autos y se resolviera del mismo modo (fs. 429).

Efectivamente ello es así pues también en...

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