Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Civil STJ N1, 28-07-2009

Número de sentencia53
Fecha28 Julio 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22136/07-STJ-
SENTENCIA Nº 53

///MA, 28 de julio de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Luis Lutz, Alberto I. Balladini y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados: “MASERO ANTONIO C/ GUNTHER M.J. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION” (Expte. Nº 22136/07-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 338/344 y vta. por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- ANTECEDENTES DE RECURSO EN CONSIDERACION.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido a fs. 338/344 y vta. por la parte demandada (Jaqueline Gunther Moschkomitz), contra el Auto Interlocutorio Nº 542 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial obrante a fs. 327/329, que en lo que aquí interesa, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación concedido a fs. 242, con costas, confirmando en consecuencia, el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia que rechazara el pedido de suspensión de subasta formulado///.- ///.-por la ejecutada.

El Tribunal “a quo” consideró, para desestimar el pedido de suspensión de la subasta, que: “Siendo los eventuales derechos que le correspondan a la demandada en autos en las actuaciones ordinarias identificadas a fs. 232 se encuentran cubiertas por la cautelar decretada allí, y que la alegada necesidad de evitar un perjuicio a la recurrente en caso se acoja su demanda ordinaria contra el actor ameritaría la suspensión de la subasta de autos, pudo razonablemente haber sustentado la pretensión temporaneamente a su presentación -fs. 225/227, del 14/2/2005- y ante el devenir procesal por los planteos relacionados con la cuestión sobre los sellados y caducidades acusadas (arg. art. 34, inc. 5to. ac. c, y cc., y analogicamente 204 CPCC.), pero se advierten inconducentes en la actualidad, cuando un año y medio luego de la petición original no se ha denunciado el fin de aquellos autos, o el dictado de la sentencia de primera instancia.”.

Y concluye, “La pretensión, en sustancia, entraña una modificación o ampliación de cautelar, que el a-quo valorara como reiteración de lo resuelto antes en autos (ver fs. 232, ac. 1), no advirtiéndose las condiciones de procedencia (conf. art. 203 y cc. CPCC.), que por el contrario, de acogerse, importarían disponer sine die la no satisfacción del crédito del actor de autos, sustentado en un crédito reconocido por sentencia.”.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Por su parte, la accionada recurrente aduce en sustento del recurso extraordinario local, que la sentencia impugnada ha incurrido en la violación del deber de los jueces de fundar los pronunciamientos judiciales, y en la errónea aplicación de la ley y la doctrina legal (art. 164 en función de los arts.///.- ///2.-163, inc. 5) y 34 inc. 4) del CPCyC.; arts. 18 y 5 de la Constitución Nacional; arts. 22, 196 y 200 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica).

Fundamenta el pedido de suspensión de la subasta, en la existencia de los autos: “GUNTHER MOSCHKOMITZ, JAQUELINE c/ MASERO, ANTONIO GIUSEPPE s/SUMARIO”, donde su parte demandó la resolución de los contratos y daños y perjuicios, argumentando que en la hipótesis de que se hiciera lugar a lo allí demandado, esto es, se declare la resolución del negocio por culpa del vendedor y que, a su criterio involucra la totalidad de los componentes de la explotación (inmuebles, animales, maquinarias, fondo de comercio), la prosecusión del trámite de ejecución forzada llevada adelante por la sucesión de Masero en autos, importaría la imposibilidad de cumplimiento de dicha sentencia, consecuencia verdaderamente inaceptable en el ámbito jurisdiccional, etc..

3.- EXAMEN DE LOS AGRAVIOS.

Previo a todo, atento la conexidad y vinculación denunciada de los autos caratulados: “GUNTHER MOSCHKOMITZ, Jaqueline c/MASERO, Antonio Giuseppe s/SUMARIO” (Expte. Nº 14395-212-2007, Reg. Cámara) y “MASERO, Antonio c/GUNTHER MOSCHKOMITZ, Jaqueline s/SUMARIO” (Expte. Nº 14418-218-2007, Reg. Cámara) con las presentes actuaciones, resulta menester realizar un breve recuento del estado procesal de las distintas litis y sus resoluciones. Ello, no sólo a fin de verificar y ponderar la invocada influencia de las mencionadas causas en la resolución de la presente, sino también de evitar toda posibilidad de dictar sentencias contradictorias.

Al respecto, se observa que a posteriori de la concesión del recurso de casación en examen -la Cámara de Apelaciones/// ///.-de San Carlos de Bariloche lo declaró formalmente admisible, en consideración de la extrema gravedad y consecuencias que, a los intereses de las partes podría implicar la efectivización de la subasta-, el...

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