Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Civil STJ N1, 24-06-2010

Fecha24 Junio 2010
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24588/10-STJ-
SENTENCIA Nº 53

///MA, 23 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRIGUEZ, Jonnas s/Queja en: RODRIGUEZ, Jonnas Adrián c/RODRIGUEZ, Daniel Omar y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 24588/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO

Que por intermedio del presente remedio procesal la parte actora, pretende lograr la apertura del recurso de casación deducido a fs. 23/31 de autos, que fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de General Roca, mediante Sentencia Nº 109, dictada en fecha 3 de mayo de 2010.

Efectivamente, mediante el decisorio judicial obrante a fs. 40 y vta. de las presentes actuaciones, el Tribunal de Alzada resolvió denegar el recurso extraordinario de legalidad interpuesto por Jonnas Adrián Rodríguez, contra la sentencia obrante a fs. 20/22 y vta., mediante la cual, haciendo lugar al recurso de apelación incoado por el demandado, padre biológico del actor, se rechazara la demanda de daños y perjuicios por falta de reconocimiento de paternidad, que dedujera otrora el hoy quejoso.

Ello en el entendimiento de que los planteos allí articulados, remiten permanentemente a cuestiones de hecho y prueba, y a la merituación que de ellas hubo realizado la Cámara, en búsqueda de una interpretación acorde a sus intereses. Añadió asimismo el Tribunal “a quo”, que la negativa del recurrente a aceptar la singularidad del caso, es lo///.- ///.-que prevalece en su intento de criticar el fallo impugnado.

Sostuvo además la Alzada en la sentencia, que si bien el recurrente invoca la violación de derechos de raigambre constitucional (Ley 23.849, artículos 2, 3, 9, 12, 16 de la Convención de los Derechos del Niño), por considerar que no fueron respetados los derechos correspondientes a la parte más débil, menor de edad; al inicio del presente, el actor ya no reunía tal condición.

Agregó por otra parte, que el actor confunde el derecho a la identidad biológica, que tramitó por expediente Nº 7264/02, fs. 4, con el derecho a obtener una indemnización por falta de reconocimiento oportuno; siendo sólo esta cuestión, o la negativa a hacerlo, la que origina la posibilidad de lograr resarcimiento por daño moral. Asevera, que la determinación de tal cuestión dependió del examen de la prueba obrante en autos, y...

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