Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Penal STJ N2, 30-03-2016

Fecha30 Marzo 2016
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V., J.E. s/ Queja en: \'V., J.E. s/Desobediencia a una orden judicial\'” (Expte.Nº 28333/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 483/15, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti rechazó la apelación interpuesta por la Defensa contra la resolución del Juzgado de Instrucción Nº 4 de esa ciudad que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de J.E.V., como autor penalmente responsable del delito de desobediencia a una orden judicial (arts. 45 y 239 C.P., cf. A.I.Nº 165/15).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva la queja en examen, interpuesta ante este Tribunal el 18 de febrero del corriente.
2. Agravios del recurso de casación:
La Defensa refiere que la prisión preventiva se basa en un único argumento, esto es, que el delito imputado constituye violencia de género, desconociendo que la desobediencia judicial no resulta un delito contra la mujer, sino que se trata de un ilícito contra la administración pública.
Expresa que se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley y la doctrina aplicables, en virtud de una interpretación equivocada de la conducta reprochada, ya que la Constitución Nacional y la jurisprudencia han establecido como estándar que solo puede imponerse la prisión preventiva en casos de peligro procesal (fuga o entorpecimiento del trámite).
A lo anterior agrega que procede imponer una prisión preventiva cuando la condena en suspenso resulte imposible, situación que no se da en el presente caso, donde se imputa el delito más leve del Código Penal.
/// Alega también la violación del principio de inocencia cuando se insiste en que su defendido ha cometido otros delitos contra su ex mujer y que mantenerlo preso es la única forma de evitar que incurra en una nueva situación de violencia contra ella y sus hijos.
Invoca la aplicación del fallo “Loyo Fraire”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la limitación de la habilitación de esta cautelar, plantea que las resoluciones judiciales emitidas adolecen de errores en su argumentación y, en relación con el procesamiento, señala que no ha habido ningún delito cometido por el señor V...

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