Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-04-2015

Fecha28 Abril 2015
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de abril de 2015.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., R.A.A., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: “CAMBARIERI, L.I. C/MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION” Expte.Nº 27391/14-STJ-). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I O N
El señor J. doctor S.M.B., dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.-
Por los presentes autos tramita recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Viedma, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ira. Circunscripción Judicial, por la que se revocó la Resolución Nº 1358/11 del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma, que le había impuesto al actor una multa por propalación de ruidos molestos desde su comercio (“Love Libra”), quedando el mismo clausurado por dos días.
El Tribunal, para resolver de ese modo, tuvo en consideración lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 3637 respecto a las condiciones que deben reunir los locales que funcionan como centro de diversión. En tal sentido, advirtió que en el caso de autos el informe pericial de fs. 151/153 (no impugnado) fue realizado con constancia de que el ruido ambiente influyó en las mediciones practicadas, superando en algunos casos los que surgen del propio local; y que no existe certeza de que los sonidos en exceso de los permitidos por la normativa vigente fueran consecuencia de la actividad desarrollada por el actor.
A ello agregó que surge de la prueba testimonial la inexistencia de ruidos molestos para otros vecinos, como así también de las modificaciones que se realizaron en el local para aislarlo acústicamente. Lo que fue corroborado por el perito en su informe, quien señala que el mismo cuenta con doble vidrio en todas sus aberturas y cuenta con paneles de goma espuma para la absorción del ruido en el techo.
A fs. 241/247 el Dr. S. en sus agravios sostiene que la sentencia se ha extralimitado en el control judicial de la decisión administrativa, no aplicando el derecho correspondiente.
Agrega que la cuestión en debate fue analizada por el Tribunal bajo la óptica de las normas del derecho civil y no del derecho administrativo.
Agrega que en aquel procedimiento administrativo previo llevado a cabo el actor no presentó descargo que desacrediten las actas que constataban la infracción.
Por otra parte, señala que el a-quo ha dictado sentencia tomando como base una prueba pericial realizada un año después de la fecha en las que se labraron las actas que acreditaban la infracción, dando por probado que la situación existente al momento de la pericia era la misma que al momento de labrarse las actas, algo realmente insostenible.
A fs.249/259 la actora contesta agravios señalando que en nuestro país existe un control judicial que permite revisar y verificar en plenitud la materialidad y exactitud de los hechos y el derecho en el ámbito administrativo, a fin de garantizar el principio de tutela judicial efectiva, con prohibición de arbitrariedad, control judicial que no ha sido irregular, al versar sobre elementos existentes en el procedimiento administrativo, especialmente la prueba pericial.
Agrega que en el caso de autos el control judicial no ha sido irregular, dado que lejos de resolver sin tener en cuenta los antecedentes administrativos previos, los tuvo claramente en cuenta, los citó expresamente e inclusive los analizó de tal modo que en el inicio del apartado VI se refirió al resultado de la pericia efectuada y a las manifestaciones realizadas por los inspectores dejando constancia que las mediciones se hacían con sonido y ruido ambiente de importancia, no existiendo certeza de que los sonidos, en exceso de los permitidos por la normativa vigente, fueran consecuencia de la actividad desarrollada por el actor; agregando que en el mismo sentido, las actas informan que en la casa de la vecina denunciante las mediciones eran normales por debajo del límite de los 50 decibeles.
DICTAMEN DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR