Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-05-2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 03 de mayo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria subrogante doctora Silvana MUCCI, para el tratamiento de los autos caratulados: "HERNANDEZ, HERNAN RAUL C/ MUNICIPALIDAD DE S. C. DE BARILOCHE S/ AMPARO (l) S/ APELACION" (Expte. N° 30232/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo: ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30 y fundado a fs. 32/34 por el amparista Hernán Raúl Hernández, con el patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Stella Maris Viudez y el Sr. Defensor Adjunto Dr. Gustavo Suárez, contra la sentencia obrante a fs. 24/26 dictada por el Juez de amparo, Dr. Rubén Marigo, que rechazó el amparo promovido contra el Municipio de Bariloche, tendiente a obtener la renovación de su licencia para conducir categoría D -Profesional- necesaria para continuar con su actividad comercial, consistente en la conducción de un taxi.
En su decisorio, el juez consideró -a la luz del art. 3 de la Convención de los Derechos del Niños- que la limitación o requisito establecido para otorgar el carnet de conducir al amparista no es arbitraria y está dentro de las facultades propias de la Administración.
Tuvo por acreditado que el accionante fue condenado por el delito de abuso sexual simple. Destacó que el municipio invocó, para negar la renovación del carnet profesional, el art. 20 de la ley 24.449 -ley de Tránsito y su reglamentación-, que establecen que debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte de escolares o niños cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de los menores.
Entendió que, si bien a primera vista pareciera que el mentado punto 5 de la reglamentación no se aplica al actor, dado que su autorización es para el manejo de taxis...

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