Sentencia Nº 5298/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5298/14
Fecha30 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "O C/M S/MEDIDA CAUTELAR (ANOTACIÓN DE LITIS)" (expte. Nº 5298/14 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) En el marco de las actuaciones caratuladas: "O c/ M s/ FILIACIÓN y DAÑO MORAL", Expte. N° C9082/10, el actor O promovió incidente de medida cautelar solicitando la "anotación de litis" sobre el 16,67% indiviso de tres inmuebles rurales, porción indivisa que le pertenecería al condómino M, demandado en los autos principales (fs. 4). El tribunal hizo lugar a la "anotación de litis" peticionada (fs. 15). Para la anotación de la cautelar se libraron los oficios N° 1695, 1696 y 1697 en fecha 31/08/2010, que fueron retirados del juzgado para su diligenciamiento el 02/09/2010. Se desconoce qué sucedió con los tres oficios mencionados puesto que nunca fueron devueltos diligenciados al expediente. No existe constancia que la medida cautelar ordenada haya sido notificada a la contraria b) A fs. 21/25 en fecha 04/03/2011, se presentó mediante apoderada, M y contra la providencia de fs. 15 en donde se ordenó la "anotación de litis" interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Para solicitar el levantamiento de la cautelar dispuesta, la recurrente expresó los siguientes fundamentos: 1) consideró que la medida elegida por el actor era equivocada para el fin que pretende, destacando que el incidentista promovió juicio de filiación extramatrimonial y además solicitó indemnización en concepto de daño moral, no surgiendo de la demanda de filiación que los inmuebles sobre los que se trabó la medida cautelar estén dentro del objeto de la litis del juicio principal; por lo que entiende, por los fundamentos que expresa, que la "anotación de litis" no era procedente; 2) además se queja por entender que el incidentista no dio argumentos suficientes como para que se admita la cautelar pretendida; y 3) dijo que la medida se pidió erróneamente puesto que respecto de los bienes inmuebles sobre los que se pidió "la anotación de litis", el accionado M dejó de ser propietario puesto que en el año 1992 donó sus porcentuales a sus...

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