Sentencia Nº 5295/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5295/13
Fecha18 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PAJÓN, J.C. C/ GÓNDOLO, C.A.S./ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5295/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.J.C.P., empleado de la construcción, promovió juicio laboral contra C.A.G. por la suma de $ 17.702,03 con más intereses. Reclamó el pago de diferencias salariales, horas extras, feriados, antigüedad, adicional por hormigón, adicional por asistencia perfecta y salarios no remunerativos (fs. 10/14). El juez de grado en la sentencia de fs. 316/323 admitió solamente los rubros diferencias salariales y asistencia perfecta previsto por el art. 52 del CCT N° 76/75, pero rechazó los rubros horas extras y adicional por hormigón previsto por el art. 56 del CCT N° 76/75 Apeló la demandada (fs. 328), quien expresó agravios a fs. 357/359 los que fueron contestados a fs. 361/364 Apeló la actora (fs. 332), quien expresó agravios a fs. 368/370, los que fueron contestados a fs. 368/376. II. Recurso de la parte actora: 1. Horas extras: se agravia (1° agravio) porque el juez rechazó la pretensión en concepto de horas extras. Dice que conforme a lo declarado por los testigos ofrecidos por el actor (R., D., F. y L., se debe tener por acreditado en forma categórica y concluyente que los obreros cumplían 9 horas diarias de trabajo, es decir una hora extra diaria de lunes a viernes. Con respecto a los días sábados señala la recurrente que cinco (5) de los siete (7) testigos afirmaron que se trabajaba entre ocho y nueve horas diarias de lunes a sábado. El testigo A. ofrecido por la demandada declaró que los días sábados se trabajaba medio día y que los feriados nunca se trabajaba, la apelante sostiene que el testigo mintió, toda vez que de los recibos de sueldos surge que algunos días feriados han sido abonados. Con relación a lo afirmado por el a quo respecto a que el actor reclamó el pago de horas extras una vez extinguida la relación laboral, la apelante no comparte dicha decisión, destacando que en el Expediente Administrativo N° 509/09, iniciado por la UOCRA ante la Dirección General de Relaciones L.es con asiento en esta ciudad, en donde el gremio denunció varios incumplimientos por parte de la patronal, la demandada admitió la existencia de esos incumplimientos y se comprometió a cumplir con las obligaciones laborales a su cargo, firmando un acuerdo conciliatorio que nunca cumplió (fs. 63/72). Con respecto a la referencia que hizo el juez a una nota de la UOCRA (fs. 64) de fecha 25/08/2009 a la Delegación de Relaciones L.es, en donde el gremio solicitó que en los recibos de haberes se liquiden 88 hs. quincenales y/o 176 horas mensuales, petición por la cual el juez de grado descartó la existencia de horas extras, la apelante sostiene que el juez parte de un error atento que refiere 48 horas semanales cuando el art. 11 del CCT n° 76/75 establece una jornada laboral de 44 horas semanales. Por otra parte destaca que en el Acta Acuerdo de fecha 03/08/2009, firmada por la empleadora, el gremio y los trabajadores, se pactó que se abonen por recibo la totalidad de las horas trabajadas, interpretando la recurrente que se trató de una redacción "elegante" que abarcaba las horas trabajadas dentro de la jornada laboral y las horas extras. Pretende justificar la falta de reclamo del pago de horas extras durante la vigencia de la relación, dando a entender que si efectuaba dicho reclamo se lo habría despedido. 2. Con respecto a las horas extras el criterio del tribunal es que el reclamo por horas extras nunca antes pretendidas y reclamadas después de extinguida la relación laboral, requiere una "prueba asertiva, concreta, categórica y convincente", tanto en lo que respecta a los servicios prestados como al tiempo en que se cumplieron (E.. 1667/00, 1767/01, 2060/02, 2284/02, 2517/03, 2615/03, 2823/04, 3146/05, 3243/05, 4171/09, 4418/10 r. C.A., entre otros). También se ha dicho que "el cumplimiento de horas extraordinarias no forma parte del conjunto de hechos susceptibles de probarse por medio de la presunción contenida en el art. 55 de la LCT, no sólo porque en los datos que debe constar en el registro... no se asienta el horario, sino porque las horas extraordinarias, que por definición exceden el horario legal, no podrían integrar dicho registro con carácter permanente" (ver E., "Contrato de trabajo", Tomo 2, p. 123; ed. 2008; E.. 2015/02 y 3146/05, r.C.A.. En cuanto al registro requerido por la ley 11.544 (el art. 6 inc. c), ésta sanciona las infracciones a sus disposiciones con multas (art. 8), no con una presunción como la establecida por el art. 55, LCT, por lo que el dependiente que dice haber trabajado horas extras tiene que acreditarlo (exp. 3146/05, r.C.A.. Recién en caso de probarse el cumplimiento del horario extraordinario podría exigirse al empleador que llevara algún tipo de registro o de planillas respecto de la cantidad de horas extras trabajadas, para poder así determinar los derechos del empleado, por aplicación del principio de la carga dinámica de la prueba (4374/10, r. C.A.). No se discute en autos que la relación laboral se extinguió el 13/11/2009 por finalización de obra, y el actor recién reclamó el pago de las horas extras cuando el contrato se encontraba extinguido, reclamo que fue introducido por primera vez mediante el telegrama cursado el 19/11/2009, en donde también hizo referencia a una jornada diaria de 9 horas (fs. 6). Con relación a la Jornada de Trabajo del obrero de la construcción, el CCT n° 76/1975 contiene pautas específicas y según los arts. 10 y ss., la jornada diaria normal no podrá exceder de 9 horas, y la extensión normal de la semana laborable no excederá de 44 horas, como bien lo refiere la apelante. Se denomina "horas extras", "extraordinarias", "trabajo suplementario" o "complementario" a las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la jornada legal. Sobre este punto discrepan los testimonios. Los testigos ofrecidos por el actor, coinciden en señalar que P. trabajaba 9 horas diarias de lunes a sábados, es decir excediendo la semana laborable a 54 horas aproximadamente, cuando no puede exceder de 44 horas y también los feriados, con excepción del testigo F. que declaró otra cosa. El testigo R., señaló que P. trabajaba de lunes a sábado, nueve horas fijas, "...y por ahí alguna más..." (5° y 6°), y posteriormente afirmó que también trabajaba los feriados (5° ampliación) (fs. 128/129). El testigo D. dijo que el actor trabajaba de lunes a sábado de nueve a diez horas (3°, 4°,...

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