Sentencia Nº 52940/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia52940/1
Fecha18 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y OCHO. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia el legajo 52940 “A., H.E. s/Acuerdo de juicio abreviado, que se le sigue a H.E.A., D.N.I. 36.202.292, nacido en Eduardo Castex, La Pampa, el 31 de octubre de 1991, domiciliado en Jujuy 1565 de esta ciudad, hijo de H.A. y C.L., por los delitos de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja previsto y penado por el artículo 89, en relación con el artículo 92 y 80 inciso 1º, todos del Código Penal, debiendo encuadrarse su accionar en los presupuestos de la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres

RESULTANDO:

Que se encuentra agregado el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre el F.M.H.S., el acusado H.E.A. y su Defensor M.G.O., que admito en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del C.P.P. surgiendo de sus términos la imputación y la autoría de los delitos enumerados, admitiendo el imputado los hechos, la calificación legal y la pena impuesta, expresando aceptar los términos del acuerdo.

Realizada la audiencia de visu y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso planteado el Juez de Audiencia se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: S. realmente los hechos y fue el autor el imputado, SEGUNDO:

En su caso que calificación legal debe darse al mismo? y TERCERO: Que sanción debe aplicarse y si corresponde la aplicación de costas.

PRIMERA CUESTIÓN:

J.A.B., es la que denuncia este hecho de violencia de género, en la Unidad General de Género, N. y Adolescencia de la Policía de la Provincia el día 22 de febrero de 2016 siendo las once horas y veinticinco minutos. Se domicilia en calle T.M.8., Departamento B de esta ciudad y posee D.N.I. 36.200.694. Hace conocer que mantuvo relación de pareja con el imputado por dos años y medio con el cual posee una hija de dieciocho meses de edad a la fecha de la denuncia y que durante su relación siempre sufrió actos de violencia por parte del mencionado A., no efectuando ningún tipo de denuncia o comunicación sobre este tema. Que a un mes de la fecha denunciada, decidió la separación del nombrado por razones de infidelidad y que en el día de la denuncia llegó hasta su domicilio y al observar que tenía mensajes que se escribían con una amiga, se ofuscó y comenzó con las agresiones físicas dándole golpes de puño en su rostro y en otras partes del cuerpo, diciéndole que jamás iba a estar con otra persona y apoderándose de un celular Samsung, Grand Prime con el respectivo cargador de color blanco y de la suma de dos mil trescientos pesos que le pertenecían, concluye diciendo que este y los demás episodios son debido a los celos que le tenía el imputado.

Las lesiones que se le ocasionaran a la víctima por parte del imputado son constatadas por el Servicio de Sanidad Policial. Allí el médico Dr. C.R.B., la revisó el día 22 de febrero de 2016 y a horas 13 y 30 y manifestando que J.A.B., presenta herida contusa con tumefacción y hematoma en cara interna de labio superior e inferior lado izquierdo, escoriación en región frontal, hematoma en antebrazo derecho, hematoma en cara interna de brazo derecho, contusión en región dorsal, hematoma en muslo derecho cara externa, dolor referido en parrilla costal izquierda y tórax, todas menos de veinticuatro horas de evolución, tratándose de lesiones de carácter leves producidas por choque contra objeto contuso.

También la víctima J.A.B. fue examinada por el médico forense Dr. A.R.P. quien en su informe de fecha 29 de febrero dice que las lesiones recibidas de parte de su agresor, no pusieron en peligro su vida, curarán en un lapso menor a un mes calendario no le ocasionarán debilitación permanente de la salud, en un órgano, sentido o miembro o deformación permanente del rostro, ni dificultad permanente de la palabra y la inhabilitación para efectuar sus tareas habituales será menor a un mes calendario, sin dejar secuelas.

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