Sentencia Nº 5293/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha30 Abril 2014
Número de sentencia5293/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]REALE, E.A. Y otros-30.04.2014 COSTAS – División de condominio: la ley sanciona con costas la oposición maliciosa para la realización de la división de condominio [] 1 La ley sanciona con costas la oposición maliciosa para la realización de la división de condominio, pero no la discrepancia sobre la forma de materializarla, pues ello no implica la oposición a dicha división. Resulta injusto que por esa circunstancia la demandada cargue con las costas derivadas del juicio que beneficia a todos los condóminos (C.. N.. A.. en lo Civil, S.D., P., Dora E c/ P., A.M.A., 19/8/1998, DJ 1999-2. 541; C.. N.. de A.. en lo Civil, S.H., Carizzoni, N.c.T., C., 9/10/02, La Ley 2003-D, 1008).- [CCGP]REALE, E.A. Y otros-30.04.2014 COSTAS – División de condominio: costas en el orden causado, salvo que el silencio o reticencia del demandado haya motivado la iniciación del pleito [] 2 Como norma general, corresponde imponer las costas en el orden causado, salvo que antes de promoverse la demanda sobre la que versa el allanamiento el demandado hubiera sido intimado sin éxito para la división extrajudicial, pues su silencio o reticencia será la causa que motivó la iniciación del pleito (Cam. Ape.l Civil y Com. Salta, S.I., 29/9/95, protocolo 1995, p. 570 a 572 citado en Loutayf Ranea, R., “Condena en costas en el proceso civil”, Astrea, año 2000, p. 473). Pero en estos últimos supuestos le corresponde a los accionantes acreditar que se intentó con resultado negativo llegar a un acuerdo privado con el accionado, y si éstos no produjeron prueba alguna al respecto, frente al allanamiento expreso e incondicionado de la parte demandada, las costas deben correr por su orden en proporción al interés de cada uno (obra citada, p. 475 y numerosas citas jurisprudenciales allí mencionadas en el mismo sentido).- [CCGP]REALE, E.A. Y otros-30.04.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la C.ara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "REALE, E.Á. y otros C/ REALE, O.D.S./ PROCESO MONITORIO" (expte. Nº 5293/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- 1. Antecedentes del caso: E.Á., A.M. y S.M.R. promovieron demanda de división de condominio contra O.D.R.....

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