Sentencia Nº 52866 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia52866
Año2020
Fecha02 Octubre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1278 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 2 de octubre de 2020

Legajo Nº 52866

---AUTOS y VISTO:

---Este Legajo N° 52866, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ A.M.S. s/Lesiones Leves Calificadas”

---RESULTANDO:

---Que el día 30 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 52866 seguido contra M.S.A., DNI Nº 35.899.XXX, nacido el 20/04/1991 en XXX, Provincia de La Pampa, de 29 años de edad, hijo de J.M.y de S.N.F., argentino, soltero, instrucción secundaria completa, soldador, domiciliado en calle XXX de XXX.

---Que en representación del Ministerio Público F. intervino la F. Dra. I.S.H., y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Particular Dr. F.D.C..

---Que el legajo se inició en virtud de la denuncia radicada el 01/02/2020 por M.M.F.en la UFGNyA, Área Género de la UR II, en donde dijo que durante 11 años estuvo en concubinato con M.S.A. con el que tiene 3 hijos menores de edad. Que se había separado y retirado del hogar ya que el 31/01/2020 siendo aproximadamente las 16:30 hs., el denunciado la golpeó en el interior del hogar causándole lesiones las que, habiendo sido certificadas, se consideran de carácter leves.

---Que en el alegato de apertura la F. describió el hecho señalando que el día 31 de enero de 2020, alrededor de las 16:30 horas, en el domicilio situado en calle XXX de XXX, luego de mantener una discusión con su pareja M.M.F., estando en la habitación matrimonial, el acusado le propinó un golpe de puño en el rostro a la damnificada -más precisamente en el ojo derecho- continuando con un forcejeo, mordiéndole el hombro izquierdo y ya en la cocina, darle piñas en brazos y espalda. Como consecuencia de la agresión recibida la víctima sufrió la siguiente lesión: “hematomas párpado superior derecho, excoriación en brazo derecho y hematoma en región lumbar…”, conforme surge del certificado médico extendido en el Hospital “XXX” por el Dr. Cuffia, y luego de ello concurrió a la UFGNyA donde el 1 de febrero de 2020 radicó la denuncia. Respecto a la figura penal aplicable, dijo que el hecho descripto encuadra en el delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON QUIEN MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA (art. 92 en relación con los arts. 89 y 80 inc. 1º del C.P.). Más tarde, en oportunidad de realizar su alegato de clausura, consideró probado los hechos por lo que mantuvo la acusación solicitando la calificación mencionada, y requiriendo se le imponga a M.S.A. la pena de SEIS MESES de PRISION en SUSPENSO, imponiéndosele las siguientes reglas de conducta por el término de DOS (2) años (arts. 26 y 27 bis del C.P.): 1) No cometer nuevo delito; 2) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso a la Juez de Ejecución o al M.P.F.; 3) Abstención de comunicación, acercamiento y contacto con la damnificada, siendo que las visitas de los niños deberán ser llevadas a cabo con el auxilio de terceras personas, como lo han estado haciendo hasta ahora.

---Que el Defensor Particular no realizó alegato de apertura. Al momento de realizar el alegato de clausura solicitó la absolución señalando la inexistencia de testigos de la agresión denunciada, la inexplicable desproporción del motivo esgrimido por la denunciante y la agresión, falta de correspondencia entre los golpes denunciados y las lesiones certificadas por lo que dichas lesiones tendrían otro origen, y la buena relación que la pareja tenía según lo señalado por los testigos de la Defensa.

---Que al iniciar el debate se le brindó la oportunidad de prestar declaración al acusado, pero éste hizo uso de su derecho de negarse a hacerlo.

---Que asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por las partes, la que se encuentra debidamente detallada en el acta de audiencia preliminar (art. 294 del C.P.P.) del 24/08/2020 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:

---Que me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Que en primer lugar, habida cuenta lo manifestado por el Defensor Particular para solicitar la absolución de su cliente, en cuanto a la inexistencia de testigos citaré un fallo que en reiteradas oportunidades he transcripto: “…Expediente N° 8796/12 caratulado “Ministerio Público -Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- s./queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Legajo de requerimiento de elevación a juicio en autos N.G., G.E. s/ inf. art. 149 bis CP’” dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 11 de septiembre de 2013. Allí en su voto la J.A.R. sostuvo que “…El valor probatorio del testimonio de la víctima de violencia en casos...

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