Sentencia Nº 528 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-12-2021

Número de sentencia528
Fecha07 Diciembre 2021
MateriaMASCIADRI ANA LEONOR - JOFRE JUAN ISAAX - JOFRE HELVECIA NOEMI S/ SUCESION

JUICIO: M.A.L.-.J.J.I.-.J.H.N. s/ Z-

SUCESION.- EXPTE. N° 134/08.-

APELACION.- Sentencia 528 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “M.A.L.-.J.J.I.-.J.H.N. s/ Z- SUCESION” Expte. N° 134/08, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: I. En fecha 04/03/2020 el letrado R.O.G., por derecho propio, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 27/02/2020 en todos sus puntos. La resolución atacada regula honorarios al letrado G. por su actuación en autos como apoderado del Sr. M.A.C.G. en la suma de doscientos treinta y un mil ochocientos ochenta pesos ($ 231.880,00), más el 10% Ley 6.059. Por providencia del 05/03/2020 el recurso es concedido en relación y se ordena notificar al apelante para que expresa agravios. El 26/05/2020 el recurrente presenta memorial y sostiene que le agravia el punto I de la sentencia atacada por cuanto, sin actualizar el capital reclamado en autos, le regula honorarios en la suma de $ 231.880. Entiende que la regulación no procede conforme lo normado en la última parte del art. 54 de la ley arancelaria. Afirma que de las constancias de autos surge claro que no se actualizó la base de cálculo, tomándose la suma de $ 1.700.000 (valor del patrimonio que se transmitió en audiencia del día 07/10/2015, fs. 280). Sostiene que tomar el monto original de la transacción no se compadece con lo prescripto en la norma mencionada, que expresamente establece que las regulaciones se practicarán sobre valores actualizados de conformidad a lo previsto por el art. 40 de la ley 5480. Asimismo le agravia la aplicación del 11% de la escala prevista por el art. 38 de la ley arancelaria, atento a que dicho porcentaje de modo alguno valora la tarea desempeñada en autos, de conformidad con lo normado por el art. 16. Por otro lado, destaca que habiendo realizado trabajos comunes, la sentencia omite considerar a los efectos de la regulación el inventario y avalúo de los bienes que integran el acervo hereditario de los causantes, aprobado por sentencia de fecha 05/05/2018. II. Corrido traslado, en fecha 03/08/2020 contesta el señor M.A.C.G., con el patrocinio del letrado A.L.. Sostiene que los argumentos esgrimidos por el recurrente carecen de sustento fáctico y jurídico, por lo que deben ser rechazados. Resalta que el letrado se agravia del valor tomado como base de cálculo para le regulación...

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