Sentencia Nº 5273/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5273/13
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]CORTI, R. L.-23.05.2014 PAGARÉ – Lugar de emisión: aún cuando el pagaré carezca de lugar de emisión puede valer como título ejecutivo [] 1 [La Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de General Pico adhirió criterio jurisprudencial adoptado por el plenario de la C.N.Com. en autos "K. c/ Weliki" que resolvió que] aún cuando el pagaré carezca de lugar de emisión, puede valer como título ejecutivo "cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro de tal quirógrafo" (ED 95-641; LL 1981-D-254; JA 1981-IV-85).- INSTRUMENTO PRIVADO – Reconocimiento judicial: el reconocimiento expreso o tácito de la firma implica el reconocimiento del cuerpo del instrumento [] 2 La negativa de la deuda por parte del ejecutado es, [...], irrelevante, pues la habilidad de los instrumentos privados no depende de que se admita su existencia sino que basta con que, expresa o tácitamente, se reconozca la firma del documento y éste acredite la existencia de una obligación exigible de dar una suma líquida (conf. expte. N° 432/95, r.C.A.).- [...] “si la parte demandada debidamente intimada de pago no ha desconocido en tiempo oportuno la firma estampada al pie del instrumento, ni tampoco ha invocado supuesto alguno de adulteración material del mismo, ni su falta de exigibilidad, ha quedado reconocido el cuerpo del instrumento (art. 1026 y 1028, C.C.) y purgada cualquier deficiencia formal sobre la que se pretenda cuestionar la habilidad del título (Cám 2° Apel. C. y Com, La Plata, Sala I, 15/2/07, Lexis, N° 14/114872, citado en Highton-Areán, "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación...", t. 9, p. 406, comentario de A.F..- - INSTRUMENTO PRIVADO – Reconocimiento judicial: el crédito contenido en un documento reconocido judicialmente, líquido y exigible, habilita el procedimiento ejecutivo. [] 3. "Por fuera de la calificación que merezca el título, cuestión que en definitiva debe hacer el Juez por ser de su atingencia, si ha sido reconocido el documento, y con ello el crédito en el contenido, y éste es líquido y exigible, queda habilitado el procedimiento ejecutivo escogido".- [expte. N° 432/95, (r.C.A.)] En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés...

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