Sentencia Nº 5269/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5269/13
Año2014
Fecha07 Noviembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BERTOLOTTI, H.C. C/ ACUÑA, M. y Otro S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5269/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo: I) El proceso: a) H.C.B. promovió juicio de indemnización de daños y perjuicios contra J.M.A. y la "Asociación Cuerpo de Bomberos Voluntarios de General Pico" (conductor y propietaria, respectivamente, del vehículo embistente), por la suma de $ 11.330, o la que en más o en menos corresponda según la prueba (demanda de fs. 13/16) Dijo que el 24 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 11.30, conducía su automóvil "Volkswagen SENDA", Dominio TGO476, a velocidad prudencial y reglamentaria, por la calle 31 de esta ciudad, en sentido este-oeste, y que al llegar a la calle 20 redujo su velocidad, comprobó fehacientemente la inexistencia de otros vehículos y siguió su marcha. Cuando ya había traspuesto el eje divisorio de la mitad de la calle 20, fue violentamente embestido, en el lateral derecho de su vehículo, por un camión "Ford F400", dominio WPQ423, perteneciente a la Asociación demandada y conducido por ACUÑA, que se disponía a cruzar a gran velocidad la calle 31, en dirección nortesur. "No traía la sirena activada, llevando como único elemento de aviso las balizas encendidas". Como consecuencia del choque sufrió daños personales y materiales. Expresó que la calle 31 es de doble mano, mientras que la 20 tiene un único sentido de circulación, atribuyó la culpa de lo ocurrido a ACUÑA y reclamó que se le indemnizaran los daños ocasionados a su rodado ($ 7.130), su desvalorización ($ 2.500), la privación del uso ($ 1.100) y el daño moral ($ 600) b) Los accionados contestaron la demanda a fs. 27/31, pidieron su rechazo con costas y solicitaron la citación en garantía de "Caja de Seguros S. A." Luego de diversas negativas, dijeron que el actor fue el único responsable del accidente, cuya ocurrencia admitieron. El vehículo de Bomberos circulaba "raudamente" en respuesta a un llamado de emergencia (vivienda anegada por la lluvia, con posible derrumbe del techo), "con las balizas encendidas y tocando bocina en cada esquina". El actor se cruzó "a alta velocidad y sin percatarse de la autobomba", que gozaba de absoluta prioridad de paso. El conductor del vehículo iba escuchando un programa de radio y por eso "no se percató de la presencia de la autobomba". Como prueba de la culpa de B., destacaron que su aseguradora la "Mercantil Andina" abonó la reparación de la autobomba. Cuestionaron asimismo los rubros y montos reclamados. c) "Caja de Seguros S. A." compareció a fs. 45/48, reconoció su condición de aseguradora del vehículo de la accionada, contestó la demanda y pidió su rechazo con costas. Adhirió a la versión de su asegurada. d) En la audiencia preliminar de fs. 67/68 se abrió a prueba y se proveyó la ofrecida. Producida la detallada a fs....

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