Sentencia Nº 5265/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha30 Diciembre 2013
Año2013
Número de sentencia5265/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]B., J.L.30.12.2013 TUTELA ANTICIPADA - Requisitos [] 1 La tutela anticipatoria regulada por el art. 231 del Código Procesal no exige como condición la existencia de un derecho verosímil, sino algo más: la firme probabilidad de que la sentencia definitiva brinde una respuesta favorable a las pretensiones del accionante Asimismo se entiende, en general, que la tutela anticipatoria requiere, como recaudo específico, que el actor se encuentre frente al peligro inminente de sufrir un daño irreparable. Sólo bajo tales condiciones merecería la satisfacción inmediata de la pretensión contenida en la demanda TUTELA ANTICIPADA - Requisitos. [] 2. Según F. ("Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", t. IV, Sistemas Cautelares, p. 862), la tutela anticipada requiere, como presupuestos, la evidencia del derecho expuesta en hechos o documentos incontrovertibles, y la urgencia apreciada en dos fases, como inmediatez del daño e irreparabilidad del perjuicio. En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B., J.L. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ LABORAL (Cuadernillo de Recurso concedido en relación y al solo efecto devolutivo)" (expte. Nº 5265/13 r.C.A.), venidos del JUZGADO LABORAL de esta Circunscripción. - El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo: - 1. J.L.B. promovió demanda laboral contra "PREVENCIÓN ART", a fin de que se reconozca el carácter de accidente laboral de la contingencia que sufrió en un acto de servicio mientras cumplía labores como policía de la Provincia de La Pampa, y se la condene a pagar las prestaciones establecidas por las leyes 24.557 y 26.773, y los importes que resultan de la acción de derecho común, con más intereses y costas. Expresó que el día 10 de febrero de 2013, se bajó del patrullero que conducía para perseguir a una persona sobre la que recaía orden de captura. Lo alcanzó pero debió forcejear para reducirla, pues por su estado no se calmaba ni obedecía las órdenes que se le impartían. En ese forcejeo sintió una suerte de quemazón a lo largo de la columna vertebral. Esa sensación y el dolor se agravaron cuando después de reducir y esposar al detenido, intentó ingresarlo al patrullero. Luego del accidente recibió asistencia...

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