Sentencia Nº 5260/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5260/13
Fecha27 Mayo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]LEITON, N. O.-27.05.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LEITON, N. Omar C/MIELGO Y CARRACEDO, A.S.ÓN" (expte. Nº 5260/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I. El actor en su demanda explicó que el 05/01/1987 la Sra. S.I.R., D.N.I. n° 16.316.583, le compró al Sr. A.M. la vivienda ubicada en calle 27 N° 61 (O), de la ciudad de General Pico, Provincia de La Pampa, ubicada en Sección I, F.C., Lote 12, cuya Nomenclatura Catastral es: Ejido 021, Circunscripción I, Radio H, Manzana 44, Parcela 35. Partidas N° 646.535 y 770.731, Matrícula I-4502, Entradas N° 2643/69 y 6110/72, con una superficie de 250 m2. Como surge del Plano de Mensura Particular confeccionado a los fines de la Prescripción Adquisitiva que se encuentra glosado a fs. 10 de este expediente y Registrado en el Tomo 379, Folio 104, la parcela 35 es un inmueble urbano "interno", cuyo frente no da a la calle 27, sino que para ingresar y salir del mismo hay que transitar necesariamente por un pasillo, que es común en el ingreso a la parcela 34 de la misma manzana y que linda con la Parcela 35. Dicho pasillo, está ubicado en la ciudad de General Pico, provincia de la Pampa, en Sección I, F.C., Lote 12, y su Nomenclatura Catastral es: Ejido 021, Circunscripción I, Radio H, Manzana 44, Parcela 32. Partidas N° 646.532 y 770.730, Matrícula I-4500, Entradas N° 2643/69 y 6110/72, con una superficie 50 m2. Tanto la Parcela 35 como la Parcela 32, se encuentran inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de A.M. y C..- No se discute que N.O.L. el 25/11/1989 comenzó una relación de concubinato con S.I.R., habitando juntos la vivienda interna que se encuentra construida en la Parcela 35, con única vía de acceso desde y hacia la calle 27 por el pasillo que conforma la Parcela 32. L. y R. dejaron de vivir juntos a partir del 19/06/1999, celebrando un convenio para dividir los bienes que habían adquirido juntos. En dicho acuerdo S.I.R. le cedió a N.O.L. todos los derechos que tenía como poseedora de la vivienda construida en la Parcela 35 en virtud de la compra que había efectuado al Sr. A.M. y C.. L. siguió...

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